20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dictamen de la Produración General

La cuota de la prepaga no es un tema local

El Máximo Tribunal resolvió a favor de la competencia de la justicia federal en una demanda contra una empresa de medicina prepaga a fin de obtener el reintegro de los gastos ocasionados por un tratamiento de fertilidad.

En los autos “G., M. B. c/ Sancor Salud S.A. s/ civil y comercial – varios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resultaba competente la justicia federal en una demanda contra una empresa de medicina prepaga a fin de obtener el reintegro de los gastos ocasionados por un tratamiento de fertilidad.

Por unanimidad, los ministros remitieron al dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich y, en consecuencia, declararon competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy.

En el caso, la actora promovió una demanda contra Sancor Salud S.A. a fin de obtener el reintegro de los gastos ocasionados por un tratamiento de fertilidad, más los intereses y las costas de la acción.

Primeramente, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy se declaró incompetente en razón de la materia, con fundamento en que la demandada “es una prestadora de servicio médico regida por Ley 23.660 de Obras Sociales, Ley 23.661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud y Ley 26.682 de Medicina Prepaga; y que el reclamo tiene su origen en una prestación de salud”.

 

“En ese marco, los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos. Así, corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia”, concluyó el dictamen firmado por Abramovich.

 

Luego, el Juzgado Federal de Jujuy n° 2 también se declaró incompetente con sustento en que, a su criterio, “no se encuentran en juego las prestaciones médicas del Plan Médico Obligatorio u otra prestación de un servicio de asistencia médica, ni la organización del sistema de salud, sino que se trata de una cuestión que remite al examen de normas de derecho común”.

Posteriormente, la actora inició una vez más la acción ante los tribunales ordinarios en los que, luego de que se entablara un conflicto negativo de competencia local, el Superior Tribunal de Justicia jujeño declaró nuevamente la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en la causa y estimó que correspondía conocer a la justicia federal.

“En ese marco, los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos. Así, corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia”, concluyó el dictamen firmado por Abramovich.



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