La Corte de Mendoza anuló una sentencia que rechazó la demanda por mobbing impulsada por una mujer que era hostigada en su ambiente de trabajo para que revelara su orientación sexual. La actora había sido presionada para que presente su pareja y comenzó a ser discriminada por su identidad de género.
Una mujer que ingresó a trabajar en un Registro Automotr realizando tareas como administrativa denunció haber sufrido un permanente acoso y discriminación en razón de su orientación sexual en su ambiente laboral, por lo que presentó una denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo en la oficina de violencia laboral y comenzó con licencia psiquiátrica en razón de padecer síndrome depresivo ansioso según certificados médicos que acompañó.
La sentencia de instancia resolvió que no se incorporó al proceso prueba válida alguna acreditante de expresiones, conductas o actitudes hostiles, agraviantes, discriminatorias o injuriosas propinadas hacia la actora en forma sistemática en el tiempo, por parte de su ex empleador y demandado, como tampoco de ninguno de sus compañeros y compañeras de trabajo.
Conforme a ello, la pretensión indemnizatoria por responsabilidad sistémica y extrasistémica por daños y perjuicios fue desestimada por la instancia de grado. La actora apeló la sentencia, lo que dio origen a los autos "B.P.M.B. C/ B.A.L.R. Y OTRO P/ ACCIDENTE”, tratados por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El Alto Cuerpo revocó lo decidido en primera instancia: “conforme a la prueba que será analizada en el presente recurso extraordinario, asiste razón a la recurrente en cuanto corresponde juzgar el presente caso con perspectiva de géneros y, así, analizar la prueba incorporada a la presente causa y ofrecer una justa solución al conflicto” expresaron los jueces Mario Adaro y José Valerio.
Los magistrados evaluaron la situación atravesada por una mujer que, en razón de su orientación sexual, fue víctima de actos discriminatorios en su ambiente laboral, de los que no tan sólo derivaron consecuencias nocivas para su salud, sino que, además, nutrieron la decisión de desvincularla laboralmente de manera injustificada y arbitraria.
En esa línea concluyeron que “expresar tales consideraciones con esta claridad, más allá del convenio alcanzado entre las partes y los límites que encorsetan mi capacidad resolutiva en los presentes autos, se vuelve ineludible, por cuanto supone echar luz sobre prácticas discriminatorias que suceden en el ámbito laboral en perjuicio de las personas LGTBI”.
“Tales circunstancias suponen indefectiblemente que el entendimiento que este órgano decisor realice, tanto del conflicto como de las pruebas sobre las que las partes fundan sus dichos, debe ejecutarse desde el enfoque de géneros; con las implicancias ineludibles que tal paradigma nos impone a la hora de entender los contextos en los que se producen las relaciones interpersonales y sus consecuencias; y de leer y dotar de contenido a las normas” expresaron los jueces.
La sentencia añade el “criterio estricto” que ordena la Corte IDH cuando se ven involucradas categorías sospechosas ante un posible acto de discriminación. “Surge de las actuaciones obrantes en autos la vinculación evidente entre el mal trato y el hostigamiento sufrido por la actora y su orientación sexual” afirmaron los magistrados.
En esa línea concluyeron que “expresar tales consideraciones con esta claridad, más allá del convenio alcanzado entre las partes y los límites que encorsetan mi capacidad resolutiva en los presentes autos, se vuelve ineludible, por cuanto supone echar luz sobre prácticas discriminatorias que suceden en el ámbito laboral en perjuicio de las personas LGTBI”.