Por un amparo de alumnos de abogacía de la Universidad Austral y la Sociedad Argentina de Cardilogía, la Justicia Federal ordenó al Gobierno Nacional que reglamente la ley 27.159 y designe a su autoridad de aplicación. La norma regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, ordenó al Gobierno Nacional que en el término de 30 días hábiles administrativos dicte la reglamentación de la ley 27.159 y designe su autoridad de aplicación. Lo hizo en el marco del expediente "SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA Y OTROS contra EN – PEN sobre amparo Ley 16.986 "
Se trata de un amparo impulsado por alumnos de abogacía de la Universidad Austral, junto a la Sociedad Argentina de Cardiología y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos para exigir al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la ley 27.159.
Dicha normativa, sancionada en 2015, regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el objetivo de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Prevé el establecimiento de una “autoridad de aplicación” que debe coordinar la aplicación de la ley con las distintas jurisdicciones, así como determinar los espacios obligados a instalar desfibriladores externos automáticos (DEAs) y su cantidad. A su vez, el artículo 17 dispone que el Poder Ejecutivo nacional debía reglamentarla dentro de los 180 días de su promulgación.
En este escenario, la jueza explicó que en la causa se cuestiona la "omisión de la reglamentación” y que se persigue “la protección del derecho a la salud de la comunidad”.
Asimismo, destacó que “ha transcurrido holgadamente el plazo previsto legalmente para ello, o sea que se patentiza la presencia de una omisión por un tiempo irrazonable, a la luz de la fecha de promulgación de la norma y el plazo de 180 días establecido en su artículo 17”.
Para la magistrada, “las amparistas han demostrado que se configura en la especie la manifiesta arbitrariedad (por omisión) endilgada a la conducta de la accionada, con motivo de la falta de ejercicio oportuno de las facultades otorgadas por la normativa aplicable en la especie”.
Asimismo, destacó que “ha transcurrido holgadamente el plazo previsto legalmente para ello, o sea que se patentiza la presencia de una omisión por un tiempo irrazonable, a la luz de la fecha de promulgación de la norma y el plazo de 180 días establecido en su artículo 17”.