La Cámara Civil declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 4 de la ley 6452 en tanto prevé la posibilidad que Tribunal Superior de Justicia porteño revise las sentencias de la Justicia Nacional, como tribunal de alzada.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró, en un caso particular, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 4 de la ley 6452 en tanto prevé la posibilidad que Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revise las sentencias de la Justicia Nacional, como tribunal de alzada.
La normativa, sancionada por la Legislatura porteña en agosto último, dispone que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.
En el caso, los jueces Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici, Maximiliano Luis Caia se pronunciaron por primera vez en un planteo donde se interpuso un “recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” contra una decisión de la Sala.
Los magistrados afirmaron que se trata de un “instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y de la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario”.
Para los vocales, “pese al status constitucional propio que adquirió la ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, la legislatura local con la reforma del artículo 26 de la ley 402 CABA, se ha extralimitado en sus funciones, por lo que nos encontramos ante un caso en que la inconstitucionalidad de la norma es palmaria y de una gravedad significativa y su declaración no vulnera el principio de congruencia”.
“Lo así implicado es que lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional”, añadieron.
Para los vocales, “pese al status constitucional propio que adquirió la ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, la legislatura local con la reforma del artículo 26 de la ley 402 CABA, se ha extralimitado en sus funciones, por lo que nos encontramos ante un caso en que la inconstitucionalidad de la norma es palmaria y de una gravedad significativa y su declaración no vulnera el principio de congruencia”.
De este modo, la Cámara Civil concluyó que el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 113, inciso 3, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentado en los artículos 26 y siguientes de la Ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires “no procede contra las decisiones emanadas de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, siendo que, para la revisión de la decisión de este tribunal, que agravia a las recurrentes, indefectiblemente, debe acudirse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.