20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Defensa del Consumidor

Vuelo directo al fuero federal

La Cámara CATyRC porteña confirmó la incompetencia del fuero en un reclamo por la compra de pasajes aéreos internacionales efectuada por intermedio de una agencia de viajes. El fundamento fue que se trató de un “contrato de transporte aéreo”

La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la incompetencia del fuero en un reclamo por la compra de pasajes aéreos internacionales efectuada por intermedio de una agencia de viajes. De este modo, se remitió la causa al fuero Civil y Comercial Federal.

Se trata de una demanda contra Air Europa Líneas Aéreas S.A., a fin de que se la condene al reembolso de lo abonado en concepto de pasajes aéreos, la reparación de daños y perjuicios provocados por la falta de información adecuada y veraz y, la falta de trato digno que habrían sufrido. También se requirió el dictado de una medida cautelar consistente en la traba de embargo contra la parte demandada sobre fondos presentes y/ futuros que posea en el Banco Santander Río.

Los vuelos fueron cancelados por la pandemia, y, ante la imposibilidad de la utilización de los pasajes, los demandantes solicitaron el reembolso de los tickets, lo cual no sucedió, según explicaron los actores.

 

El Tribunal de Alzada, por su parte, señaló que la pretensión de la actora “gira en torno a una compraventa de pasajes aéreos internacionales efectuada por intermedio de una agencia de viajes”, a través de lo que la misma parte actora define como un “contrato de transporte aéreo”.

 

En primera instancia se declaró incompetente el fuero para entender en la causa y remitirla al fuero civil y comercial federal. Sin embargo, la actora sostuvo que el fuero local de Relaciones de Consumo resultaba ser el competente.

El Tribunal de Alzada, por su parte, señaló que la pretensión de la actora “gira en torno a una compraventa de pasajes aéreos internacionales efectuada por intermedio de una agencia de viajes”, a través de lo que la misma parte actora define como un “contrato de transporte aéreo”.

“(…) el caso que nos ocupa se vincula con la celebración, interpretación y ejecución de un contrato comercial de transporte aéreo que tiene por fin el transporte de personas (supuesto especialmente regulado en los arts. 113 y 133 del Código Aeronáutico), la acción derivada de su incumplimiento se encuentra dentro del marco de la competencia federal, en tanto atañen a cuestiones de “comercio aéreo en general”, de conformidad con lo previsto por el art. 198 del Código Aeronáutico”, añadió

En su voto, la jueza María de las Nieves Macchiavelli Agrelo –al cual adhirió Marcelo López Alfonsín y Laura A. Perugini- concluyó que “no asiste razón a lo afirmado por la actora respecto de que en el caso la acción entablada presenta aspecto de naturaleza netamente mercantil por lo que el proceso resulta ajeno al derecho aeronáutico, dado que como se expuso, el contrato de transporte aéreo es especialmente regulado por el Código Aeronáutico”.



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