La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal admitió una cautelar impulsada por la AMFJN y suspendió la aplicación del art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En autos “ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 decidió admitir la medida cautelar peticionada por Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) contra la normativa aprobada por la Legislatura porteña que establece que el TSJ de la Ciudad de Buenos Aires puede revisar las sentencias de las cámaras nacionales.
La titular del Juzgado, Macarena Marra Gimenez, decidió suspender la aplicación del art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad que pone al Máximo Tribunal de la Ciudad la revisión contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fue en el marco de un expediente promovido por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), a fin de que se declare la inconstitucionalidad del mencionado artículo de la ley, sancionada por la Legislatura porteña el 30 de septiembre pasado y promulgada el 25 de octubre.
La entidad consideró en su demanda que la normativa “viola” las previsiones de los artículos 75, inciso 20, y 117 de la Constitución Nacional, y que también “agrede” los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958, 14 y 15 de la ley 48 y 256 y 257. "La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria importa agredir la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los arts. 1° y 32 del decreto 1285/1958. Es evidente que las cámaras nacionales integran la justicia nacional (cfr. arts. 1 y 32 del decreto 1285/58)", alegó.
La AMFJN sostuvo que la verosimilitud del derecho se advierte por cuanto la entrada en vigencia de la ley impugnada "importa la supresión del mecanismo recursivo fijado por la autoridad nacional, en punto a lo resuelto por las cámaras nacionales de apelaciones".
Apuntaron que dicha injerencia no solo trastoca el diseño institucional del Poder Judicial de la Nación (art. 116, CN), sino que también las garantías que aseguran la independencia e imparcialidad de la magistratura (arts. 109 y 110 CN) y el principio del juez natural (art. 18 CN).
En ese orden, manifestaron que se ponen en peligro, también, derechos de los justiciables, toda vez que se topan con un dilema recursivo, cuya indebida resolución (por yerro de la vía adecuada) habrá de traducirse en pérdida de derechos y acciones.
Para la magistrada, se advierte la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación actora, en tanto -como se ha expresado- la legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional.
La jueza Macarena Marra Giménez afirmó que “resulta de toda claridad que el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos de ambos estados”.
Para la magistrada, se advierte la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación actora, en tanto -como se ha expresado- la legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional.
“Máxime, en tanto la norma cuestionada crea una instancia revisora de las decisiones de alzada nacional ante el Tribunal local que modifica los Códigos Procesales de la Nación y de la Ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario ante la CSJN, y la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958 y la ley 4055” concluyó.