22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El caso Manuela y la criminalización del aborto

La CorteIDH condenó a El Salvador por el caso de una mujer, quien murió en prisión condenada por homicidio tras sufrir espontáneamente un parto fallido. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica.

Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en el país centroamericano, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad.

Manuela, según consta en la sentencia, era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia. Mientras estaba embarazada sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en un hospital, donde se determinó que había sufrido "preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante".

Sin embargo, la médica la denunció y la policía allanó su casa. Allí encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Fue detenida ese mismo día "por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido" y esposada a la camilla.

Fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció dos años más tarde.

En el caso “Manuela y otros Vs. El Salvador”, la CorteIDH concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.

La Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad. La sentencia advirtió, asimismo, que prejuicios y estereotipos negativos de género “afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas”.

En la motivación de la sentencia condenatoria "no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido", y esa falta de motivación fue “saldada con el uso de estereotipos de género e ideas preconcebidas y no con elementos de prueba”.

 

Los médicos priorizaron la denuncia y, además, incumplieron la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de la mujer, lo que genera una restricción del “acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas”, según explicó la CorteIDH.

 

La Corte indicó que la aplicación de dichos estereotipos solo fue posible en razón de que Manuela "era mujer, de escasos recursos económicos, analfabeta y que vivía en una zona rural", y resaltó que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal.

Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el caso, porque "no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal".

Los médicos priorizaron la denuncia y, además, incumplieron la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de la mujer, lo que genera una restricción del “acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas”, según explicó la CorteIDH.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486