27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
LCT

Sin certificados no hay ausencias

La Justicia del Trabajo rechazó una demanda que pretendía el cobro de una indemnización por despido injustificado por parte de una empleada porque no adjunto pruebas ni certificados médicos que validen sus ausencias.La actora habia sido intimada pero no presentó ninguna prueba.

En autos “FERNANDEZ, SILVANA EDITH C/ TECNIC LIMP SA S/ DESPIDO”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que rechazó, en lo principal, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

La demandante apeló la resolución de primera instancia alegando que la demandada no abonó el salario correspondiente al mes de enero de 2015. Sostuvo asimismo que, oportunamente, acreditó a la empleadora que se encontraba enferma y, por lo tanto, que estaba eximida de prestar tareas.

Elevada la causa, los jueces Victor A. Pesino y María Dora Gonzalez afirmaron que "no le asiste razón, porque -como reconoce en su apelación- la demandada la intimó, reiteradamente, a prestar servicios y a justificar inasistencias y dichos extremos no fueron cumplidos".

Si bien señaló que tenía licencia de su médico personal, lo cierto es que no acreditó haber acompañado oportunamente a la empresa los correspondientes certificados médicos, o haberse sometido al control médico dispuesto por la empleadora, a fin de demostrar que no estaba en condiciones de trabajar, lo que le generaría su derecho a percibir el salario que reclama de enero de 2015. 

En ese entendimiento los jueces recordaron que  la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador, por haber prestado servicios o puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador (doct. art. 103 de la LCT), la que también le corresponde en los casos en que se encuentra eximido de hacerlo -como cuando está enfermo-, aspecto que no fue demostrado en la causa. 

"El certificado médico acompañado (ver sobre de fs. 4) -que supuestamente justificaría su enfermedad-, fue desconocido por la demandada a fs. 58 vta. y la apelante no acreditó su autenticidad. Tampoco demostró haberlo entregado oportunamente a la empresa a fin de justificar sus inasistencias" sostiene la resolución.

Para concluir, los magistrados citaron que  la actora, fue citada por la empleadora para el día 19/02/2015, a fin efectuar el control médico previsto en el artículo 210 de la LCT, para evaluar su estado de salud y los motivos por los que no concurría a prestar servicios y lo cierto es que no se advierte que haya concurrido ese día (ver intercambio telegráfico de fs. 158/159); "por lo tanto su reclamo luce desajustado a derecho, ya que no podría exigir el pago de un salario que no devengó".

 

 



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