20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Se fijaron costas en el orden causado

No hay discriminación sin pruebas

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que rechazó una demanda por despido discriminatorio fundado en la condición sexual de un empleado de una cadena de comidas rápidas, ya que no logró acreditar que tal situación realmente existió.

En la causa A. G. A. c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ despido, la Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo impetrado por una empleada de una cadena de comida rápida que se dio por despedida denunciando que la discriminaban.

La accionante sostuvo que la discriminó por su condición sexual, y la puso en situación de despido indirecto por haber denunciado que su licencia obedeció a la manipulación de productos químicos que utilizaban en la empresa – que le ocasionaban problemas en la piel-; por reclamar salarios caídos por la retención de tareas en los términos del art. 510 y 1201 del CC, y por una suspensión de dos días por la que reclamara daño moral, procedió a modificarle unilateralmente la jornada laboral y por ende le redujo el salario.

 

Los jueces sostuvieron que el actor no indicó quién lo discriminó, ni en qué circunstancias o situaciones, a lo largo del vínculo laboral, de modo que su pretensión es insuficiente en los términos del art. 65 de la Ley 18.345.

 

Sin embargo, la jueza de primera instancia entendió que la demandante "no ha acreditado las injurias invocadas para justificar su decisión de rescindir el vínculo". Al mismo temperamento arribaron los camaristas Graciela Carambia y Nestor Rodriguez Brunengo.

"En el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, pese al esfuerzo argumental desplegado por la apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones", sostuvo la jueza Carambia, autora del voto al que adhirió su colega.

Respecto a la demanda por discriminación a causa de su condición sexual, los jueces sostuvieron que el actor no indicó quién lo discriminó, ni en qué circunstancias o situaciones, a lo largo del vínculo laboral, de modo que su pretensión es insuficiente en los términos del art. 65 de la Ley 18.345.

Debido al rechazo de la acción, la jueza de grado impuso las costas en el orden causado, lo que también fue convalidado por la Alzada. "la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora",

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