Un perito médico forense fue condenado por mentir en una autopsia acerca de la causal de la muerte. El hecho se comprobó cuando se llevó adelante una reautopsia y se constató que la víctima falleció asesinada y no por un golpe.
En autos “D. J. s/ falso testimonio”, el Juzgado en lo Correccional de la Plata nº 2 decidió condenar a a la pena de 1 año y 3 meses, y dos años y seis meses de inhabilitación absoluta a un perito forense como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio -hecho ocurrido en La Plata el 15/2/2013- imponiéndole las costas (art. 275 del C.P., y 530 y 531 del C.P.P.).
El imputado, quien se presentó como perito médico forense para realizarle la autopsia al fallecido S.N, no respetó en el procedimiento los cánones mínimos de calidad que componen la entidad y saber propios del proceder de un médico forense, ni tampoco cumplió con los protocolos que rigen la actividad.
“Resulta inverosímil pensar que el imputado hubiera realizado la autopsia del cadáver desconociendo las circunstancias en relación a las vainas y al disparo escuchado"
Según obra en el expediente, el mentado perito concluyó e informó falsamente las causales del deceso de S.N. Al realizarse por parte de las peritas médicas de la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. una reautopsia en el cuerpo mencionado, Sebastián Nicora, habiendo transcurrido más de dieciocho meses desde la realización de la primer autopsia antes mencionada, las especialistas intervinientes dictaminaron que la causal del deceso de la víctima obedeció a otros motivos.
El juez sentenciante, Eduardo Eskenazi, afirmó que “resulta inverosímil pensar que el imputado hubiera realizado la autopsia del cadáver desconociendo las circunstancias en relación a las vainas y al disparo escuchado, teniendo en cuenta su presencia en su carácter de médico forense en la escena del hecho, en dos oportunidades, antes que el cuerpo fuera trasladado a otro lugar”.
En ese sentido consideró que “la extrañeza referida por el perito imputado importaba una circunstancia más que imponía la realización de un exhaustivo examen complementado con estudios radiográficos, como así también con la extracción de tacos de piel de por lo menos el único orificio observado por el acusado a fin de estudiar el mismo”.
“La profusa cantidad de circunstancias constatadas a simple vista que imponían, en el caso particular, la realización de la radiografía y demás estudios complementarios dirigidos a descartar causas posibles de la importante lesión observada por el imputado” sostuvo el juez Eskenazi.