20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"El planteo fue introducido desde el inicio"

Los errores procesales se pueden obviar

El STJ de Corrientes confirmó un fallo que ordenó una compensación económica a una mujer que vio afectado su patrimonio tras el divorcio. El pedido lo formuló desde el inicio del proceso pero un error no se le fue otorgado considerando que había caducado el derecho al reclamo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó el fallo de Cámara que revocó la caducidad de la acción de compensación económica solicitada por una mujer tras su divorcio. El fallo fue firmado por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez,Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín

El recurso de inaplicabilidad de ley fue presentado por el ex marido, quien alegó que la pretensión de la mujer fue presentada fuera del plazo que exige la ley, pero los jueces consideraron que quedó demostrada la voluntad de la mujer de reclamar la compensación desde la presentación en el proceso de divorcio, oportunidad en la que habría sentado las bases para el reclamo.

Los miembros del Tribunal entendieron que la variación en los plazos no podía impedir que se ejerciera el derecho porque sería caer en un exceso de ritualismo.

La discusión sobre esa compensación se postergó hasta la realización de la audiencia fijada por el Juzgado de origen, que no se pudo realizar. Se dictó entonces sentencia de divorcio, remitiendo la cuestión a otra futura audiencia, en la que se concluyó que el inicio del plazo de caducidad para reclamar la compensación económica ya no pudo ser computado desde la fecha de la sentencia de divorcio.

Los jueces sostuvieron que "resulta correcta y ajustada a derecho la interpretación que la Cámara ha efectuado de las normas que prevén la caducidad del derecho a reclamar la compensación económica de la cónyuge, desde que no puede cargarse al justiciable con las vicisitudes procesales que pudieron haber confundido a las partes sin atender lo real y concreto".

En ese marco, destacaron que "el planteo fue introducido desde el inicio, a la luz de los principios que regulan el modo de resolver los conflictos más íntimos que podría tener cualquier ciudadano como es el que involucra a los lazos familiares”.

"Esa es la interpretación que he propuesto en casos anteriores en los que se encontraba en pérdida el ejercicio de un derecho por el transcurso del plazo y en el que una regla, aplicada en función de las particularidades concretas, resultaba un absurdo al cerrar los ojos a la subversión de las normas procedimentales provocadas en el marco del proceso para luego aplicarlas con rigor al ejecutante que había padecido las deficiencias de la jurisdicción", se lee en el fallo.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486