El STJ de Corrientes avaló el reclamo de una mujer que solicitaba una compensación económica por el desequilibrio patrimonial en el que quedara luego del divorcio. El fallo ponderó que durante la relación, la demandante no pudo desarrollarse personal y profesionalmente.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ordenó la compensación económica, en el marco de un divorcio, donde una mujer solicitó una suma de dinero a su ex marido, basándose en el desequilibrio patrimonial que se generó entre ambos al momento de la ruptura del vínculo.
La demandante reclamó 85 mil dólares o su valor en pesos y remarcó que el hombre no cuestionó el hecho de que debió postergar todas sus posibilidades de crecimiento personal y profesional para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. Remarcó también que su nivel de vida se veía disminuido a partir de la ruptura, ya que el continuaba trabajando como siempre.
Los miembros del Tribunal comprobaron que el nivel de vida de la mujer disminuía a partir de la ruptura al no contar con el aporte económico del esposo para solventarlos, aunque continuara percibiendo sus ingresos, los que de por sí eran significativamente inferiores.
La compensación está contemplada en el Código Civil y Comercial y está destinado "a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura".
Ante ello, "no puede dejar afuera la necesaria actualización de los montos de condena al encontrarnos inmersos en un contexto permanente de inflación que nos obliga a recurrir a distintos índices de actualización que permitan evaluar el grado de depreciación de la moneda según el caso (valor dólar, indec, salario mínimo vital y móvil para mencionar algunos)”, explicaron los jueces.
"Depende de cada historia familiar la compensación económica que se entienda justa para equilibrar la situación del (conviviente) que pueda terminar perjudicado frente a la ruptura, lo que implica la necesidad de probar en todo caso el derecho que le asiste”, agregaron los magistrados.
Sobre el reclamo de la compensación en dólares, los ministros remarcaron que la justicia no está obligada a condenar en moneda extranjera, "pero sí a tener en cuenta su variación y por ende la depreciación de la nuestra".
Por ese motivo, resolvieron aplicar una tasa de interés tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes, que se aplicará desde el 31 de octubre de 2016 y hasta que el pago del ex marido se haga efectivo.