Un hombre deberá compensar a su ex mujer porque atravesó problemas económicos, al quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar el comercio que explotaban ambos.
En los autos "H. R. A. c/ B. M. J. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró procedente la compensación económica en el divorcio, porque la separación hizo que la actora padeciera dificultades económicas.
Los jueces decidieron elevar el monto de compensación dispuesto en la sentencia de grado ya que, si bien no tuvo que sacrificar en razón de su casamiento, su desarrollo comercial y laboral en pos del cuidado del hogar y de su hijo, lo cierto es que quedó demostrado que atravesó dificultades económicas producida la separación, al quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar el comercio que explotaban con su ex cónyuge.
En este caso, se reconoció el derecho de la mujer a reclamar una compensación económica por el divorcio, ya que fue dictado un mes antes de que entrara en vigencia la nueva normativa -16 de julio de 2015- e iniciada la acción por compensación económica antes de que transcurriera el plazo perentorio.
"Si la comunidad ganancial se disolvió en el año 2015 con efecto retroactivo al mes de abril de 2012, por más que no se hubiera determinado aún hasta ahora con carácter firme el carácter de los bienes o si la sociedad conyugal es acreedora o no de alguna recompensa contra el patrimonio del ex cónyuge, lo cierto es que la integración del patrimonio, créditos y deudas, quedan definidos en el momento de la disolución del vínculo", explicaron los magistrados.
Los miembros del Tribunal entendieron que el tiempo ha sido una consecuencia, no ya del divorcio, sino del conflicto que han sostenido los litigantes y de la demora de los trámites judiciales, "contingencias éstas que exorbitan el problema jurídico base que se examina".
El fallo resaltó que la figura de la compensación económica prevista en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial encuentra parámetros temporales concretamente definidos por la ley, que solo la mantiene latente durante el plazo de seis meses. Pero, alertaron los jueces, se debe reparar en que "la limitación temporal exige no confundir entre dos momentos que son determinantes para su ejercicio: nacimiento y extinción de la acción".
"Recién se puede ejercer a partir del día en que el matrimonio se encuentra disuelto por sentencia firme o desde que la unión cesa por cualquiera de las causas previstas en el art. 523 del Código Civil y Comercial", explicaron.
En este caso, se reconoció el derecho de la mujer a reclamar una compensación económica por el divorcio, ya que fue dictado un mes antes de que entrara en vigencia la nueva normativa -16 de julio de 2015- e iniciada la acción por compensación económica antes de que transcurriera el plazo perentorio.