20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daño moral

Una condena a la estafa y otra a la expecativa

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó a dos hombres por estafar a una mujer, pactando un plan de pago para un terreno el cual no tenían autorización de vender, ni ningún tipo de propiedad sobre el inmueble. Para los jueces el ilícito “repercutió en la tranquilidad y el ánimo de la actora" ante las falsas expectativas generadas.

 

Una mujer (A.V) suscribió un boleto de compraventa en el año 2010 por el cual adquiría un inmueble individualizado por $27.000. En ese acto abonó $13.500 y el saldo se pagaría en treinta cuotas de $450.

El contrato lo suscribió con dos hombres que se presentaron en carácter de “representantes” del titular registral del inmueble, quien según le dijeron a la accionante, estaba de viaje, por lo que “estaban autorizados a realizar la operación en su nombre”.

La mujer nunca tomó posesión del terreno, rese a haber abonado la mitad del valor y tres  pagos parciales de $900, $450, $900, $3150, $450 y $900, abonando en total la suma de $20.250. En abril de 2.011 tomó conocimiento que los demandados no tenían relación con el propietario, quien no quería desprenderse de su terreno.

Señala que, con posterioridad un diario local publicó que uno de los encargados del contrato había sido encarcelado y estaba siendo investigado por múltiples estafas relacionadas con las ventas fraudulentas de bienes inmuebles.

Ante esta situación, la mujer radicó una denuncia penal, reclamando el daño patrimonial por el monto de $20.250 que abonó por la compra; tratamiento psicoterapéutico; daño moral y la pérdida de chance.

En la causa “Ordinario por Daños y Perjuicios: García, Angélica del Valle c/ Flores, David; Zárate, Adrián Rubén”, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por A.V en contra de los accionados que hicieron el contrato falso.

Ahora, los demandados deberán abonar a la actora en el plazo de diez días la suma $187.990 en concepto de Daño material y moral; pero rechazaron el daño psicológico.

 

Ponderaron como agravante “el modo de obrar de los accionados que usaron un ardid para engañar a la actora a suscribir el boleto de compraventa generándole la expectativa que iba a tener su terreno"

 

 

Los jueces Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo afirmaron que e los demandados “deberán responder por los daños ocasionados, pues la venta de cosas lofue por un no propietario y sin autorización”. En ese entendimiento ponderaron como agravante “el modo de obrar de los accionados que usaron un ardid para engañar a la actora a suscribir el boleto de compraventa generándole la expectativa que iba a tener su terreno, entregó el dinero con la promesa que una vez cancelado el precio se haría entrega de la posesión”.

Ello se traduce en un enriquecimiento sin causa e ilícito de los demandados y el correlativo e intolerable empobrecimiento de la actora. “De esta manera, si bien es cierto que debemos considerarlo con rigor, pues en el caso se ha afectado principalmente el interés económico, no obstante ello, no podemos soslayar las expectativas que tenía la actora se pudieron ver frustradas” sostuvieron los jueces.

La estafa, concluyeron los magistrados, “repercutió en la tranquilidad y el ánimo de la actora, toda vez que quedó claro que la situación descripta la misma fue engañada y estafada de manera injustificada”.



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