Un jurado popular condenó a prisión perpetua a un hombre por estafar junto a su pareja a su prima, quien tenía predilección por el esoterismo. Los imputados crearon un personaje ficticio de una vidente y le hicieron depositar grandes sumas de dinero. Posteriormente, el hombre estuvo implicado junto a un menor de edad en la muerte de la víctima.
En autos "Castro, Felisa Argentina – Salvatierra, Vicente Javier p.ss.aa. Estafa reiterada, etc.", un jurado popular al frente de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores resolvió condenar al imputado Vicente Salvatierra a prisión perpetua como coautor del homicidio criminis causae de su prima, de 79 años. Asimismo, tanto el nombrado como su cónyuge fueron condenados por el delito de estafa continuada en perjuicio de la víctima. La pareja del nombrado recibirá la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional.
El móvil económico llevó a los acusados Castro y Salvatierra a cometer dicha estafa, tramando toda una treta para hacerse del dinero y propiedades de la víctima, pues, sabiendo de la inclinación de Olga Salvatierra por lo esotérico, lo oculto y curanderismo, que gastaba fuertes sumas de dinero en este rubro, pese a ser una mujer de religión católica, creyente y practicante, se dispusieron a crear un personaje ficticio con nombre y apellido que hacía las veces de curandera, bruja, consejera, parapsicóloga, vidente, etc., que se domiciliaba en una localidad, si bien cercana, pero en una zona serrana complicada para el acceso de la víctima por su avanzada edad.
Por otra parte, el imputado Salvatierra y un menor de diecisiete años de edad se hicieron presentes con fines furtivos, en la propiedad de su prima durante una noche. Ambos ingresaron a la cocina-comedor del inmueble en contra de la voluntad de la señora Olga y, para lograr su impunidad procedieron a propinarle una feroz golpiza, con intención de darle muerte. Una vez inconsciente, se apoderaron ilegítimamente del teléfono celular propiedad de la damnificada, para retirarse del lugar.
A Salvatierra, además, se le reprochó que lo hecho fue con la participación de un menor de edad, circunstancia conocida por el nombrado. En ese orden el jurado popular descartó por mayoría la figura de “femicidio” (art. 80 inc 11, del C.P.), sostenida por la acusación pública y privada, atento no surge ningún elemento en la causa que permita sostener, con certeza, que la conducta estuvo relación con el género de la víctima.
El jurado popular tuvo en cuenta por el accionar de Salvatierra que "por las reglas del concurso (C.P., art. 55), la única pena principal posible de aplicar resulta ser la de prisión perpetua.
"La situación de persona valetudinaria, entrada en años, viviendo sola en una zona suficientemente aislada fue lo que aprovechó Salvatierra. Todo indica que su comportamiento hubiera sido el mismo si en vez de Olga se hubiera tratado de un varón, en iguales circunstancias" afirma la resolución.
El jurado popular tuvo en cuenta por el accionar de Salvatierra que "por las reglas del concurso (C.P., art. 55), la única pena principal posible de aplicar resulta ser la de prisión perpetua. Resulta entonces innecesario el tratamiento de las circunstancias agravantes y atenuantes, pues las prescripciones de los arts. 40 y 41 del C.P. sólo resultan aplicables para fijar la condena adecuada a la personalidad del condenado cuando la pena a aplicar sea divisible en razón de su tiempo o cantidad".