20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primero el secundario

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda contra la UBA para que expida un título de "Editora", ya que la accionante no presentó el título secundario legalizado, sino una fotocopia. "La interesada ha omitido cumplir con un recaudo establecido en el procedimiento correspondiente” afirmaron los jueces.

 

En la causa “Quiñoa María Dolores c/ Universidad de Buenos Aires s/ amparo por mora”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  rechazó el amparo por mora a fin de que la demandada expida el título universitario correspondiente a la carrera de ‘Editora’.

Para así decidir se tuvo en cuenta que al momento de evacuar el informe previsto por el art. 28 de la Ley Nº 19.549, la demandada manifestó que el trámite específico se encontraba en verificación.  De esa forma la tramitación -por tratarse de un período de transición- no fue completada de acuerdo a las especificaciones de TAD-UBA, ya que la actora no había elevado el título secundario legalizado, sino sólo la copia del DNI.

La accionante había solicitado el título con fecha 2/10/2020, el plazo legal de 120 días corridos venció el 30/01/2021, por lo que se encontraba, por lo que aquél se encontraba vencido, al momento de dar inicio a la presente acción el día 31/05/2021.

Sostuvo que el juez de grado –que rechazó la demanda- incurrió en una interpretación errónea del cómputo de los días corridos desde su inicio, “confundiendo gravemente el inicio del trámite con el hecho de dar curso al trámite por parte de la administración” y que dicho yerro atenta “contra la seguridad jurídica en lo que respecta al deber de la Administración pública de brindar respuesta a las peticiones formuladas por los administrados”.

En ese orden  destacó que la interpretación del magistrado, deja al arbitrio de la Administración cuándo verificar y resolver las peticiones que le son planteadas, tal es así que se la estaría eximiendo de cumplir con el ordenamiento jurídico que encuadra su actividad como son la ley 24.521 y la ley 19.549.

 

"Resulta improcedente pretender que mediante la presente se intime a la UBA para que emita el diploma involucrado en las actuaciones si la interesada ha omitido cumplir con un recaudo establecido en el procedimiento correspondiente” afirmaron los jueces.

 

Elevada la causa, los jueces José López Castiñeira y Luis M. Márquez desestimaron los agravios y confirmaron el rechazo de la demanda, sosteniendo que “en la medida que la actora concretamente, no expresa ni acredita con la documentación pertinente haber cumplido con el recaudo que establece la reglamentación vigente y a la que hace referencia la demandada al momento de evacuar el informe previsto por el art. 28 de la Ley 19.549, resulta que sus agravios carecen de entidad para revertir la decisión adoptada en la instancia previa”.

“En efecto, resulta improcedente pretender que mediante la presente se intime a la UBA para que emita el diploma involucrado en las actuaciones si la interesada ha omitido cumplir con un recaudo establecido en el procedimiento correspondiente” afirmaron los jueces.

Asimismo interpretaron que “toda vez que fue la propia administración quien a efectos de darle impulso a las actuaciones administrativas y así dar una respuesta a lo solicitado por la amparista, hizo la verificación en sus legajos en formato papel, para poder digitalizarlos e incorporarlos en el sistema y como corolario en la medida que no se refuta el argumento autónomo que sostiene la resolución en crisis -esto es el momento en el cual comenzó a computarse el plazo dispuesto por la Ley 24.521 -, corresponde desestimar la apelación”.



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