20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El hashtag #NoAlPaseSanitario inundó las redes sociales

El pase no pasa

El anuncio del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, sobre la implementación del pase sanitario a partir del 21 de diciembre reavivó la polémica sobre más potestades estatales en el manejo de la pandemia. Opiniones encontradas sobre la constitucionalidad de la medida 

Por:
Tomás
Ressa
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Tomás
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Este lunes se definió que el pase sanitario será solicitado para asistir a eventos masivos de más de 1000 personas en espacios abiertos y cerrados; en eventos de menos de 1000 personas en lugares cerrados (salones bailables, boliches); y para viajes grupales.

También se acordó que el pase será para personas a partir de los 13 años; y que comenzará a regir 20 días después de la publicación de la decisión administrativa para que quienes no lo hayan hecho aún puedan acercarse a recibir la vacuna, mientras tanto se solicitará contar con una sola dosis. Asimismo, se aclaró que las provincias tendrán potestad de adecuar y ampliar la aplicación del pase sanitario de acuerdo a sus particularidades.

El Colegio de Abogados de Tucumán emitió un comunicado criticando la disposición. Cabe recordar que Tucumán es la primera provincia en la que funciona la medida: “este Colegio de Abogados entiende que esta medida atenta contra lo normado en la C.N en los arts 19, 28, 29, 33 y 75 inc. 22, el Código Civil y Comercial de la Nación arts. 17,51,52,56,58,59 y 1757, el Código Penal de la Nación arts. 149 bis y 248, y las Leyes N° 27.491, 27.573 y 26.529” expresa el texto.

En ese orden indicaron que “tampoco podemos dejar de remarcar que la vacunación no es obligatoria, que existen personas que por razones propias de su salud no pueden ser vacunados, y que además será ese Ministerio quien deberá intervenir en los futuros planteos judiciales que se presenten en contra del DNU 13/1 del Poder Ejecutivo de la provincia, lo que implicaría, atento a los ordenado en la resolución N° 925/21, un claro prejuzgamiento sobre el particular”.

 

“Está garantizada la privacidad de los individuos sobre su situación vacunatoria por la Ley de derecho del paciente, la ley de habeas data y una enorme cantidad de ANMAT, del Ministerio de Salud de la Nación, que además establece que el uso de barbijo es una recomendación, no obligatorio”.

 

Julio Razona, Master en Derecho Penal, emitió un video en su cuenta de Twitter alegando que “todas las leyes argentinas resguardan su derecho a no vacunarse con un experimento vacunatorio. Además tiene derecho a no informar absolutamente nada con respecto a su salud,  los tratamientos médicos que hace y demás”.

Por otro lado, el letrado indicó que  “está garantizada la privacidad de los individuos sobre su situación vacunatoria por la Ley de derecho del paciente, la ley de habeas data y una enorme cantidad de ANMAT, del Ministerio de Salud de la Nación, que además establece que el uso de barbijo es una recomendación, no obligatorio”.

Andrés Gil Domínguez, Abogado, Doctor en Derecho y Posdoctor en Derech, se paró en la vereda de enfrente: "es una restricción proporcional, porque persigue un fin constitucionalmente posible que es preservar la salud y evitar la propagación de la pandemia. El medio que se utiliza, que es el pase sanitario, me parece una decisión lógica”.

En esa línea indicó que “no existe otro medio más idóneo disponible habida cuenta del esquema de vacunación, y el derecho de preservar la salud de las personas en forma individual y colectiva tiene más peso que el hecho de que haya personas que no quiere vacunarse. Nadie les va a obligar a vacunarse ni se los va a imponer, pero al momento de la interacción, esto puede generar un perjuicio directo para terceros. En la medida en que el pase sanitario sea en lugares razonables es constitucional”.


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