La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia que ordenaba al INSSJP a brindar a un paciente la cobertura de un medicamento distinto al proporcionado por la obra social. "No se observa justificación médico– científica suficiente dentro de las esbozadas por el médico tratante en los certificados adunados a la causa que descarten la utilización de la droga ofrecida por el instituto" expresa la sentencia.
En autos “GALONE, OMAR ADOLFO c/ PAMI ¬ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada a y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo intentada.
La jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Omar Adolfo Galone contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenando a la demandada brindar en favor del actor el tratamiento con la medicación “NINTEDANIB”, conforme lo prescripto por su médico tratante especialista en neumonología.
La sentencia fue apelada por la apoderada de la demandada, quien se agravió de que “la jueza de grado no tuvo en cuenta al momento de resolver la opción brindada por la demandada, la cual se encontraba debidamente fundamentada, como así tampoco, la pericia producida por la demandada en la etapa de prueba” y que “su mandante no rechazó la cobertura sino que ofreció una alternativa medicamentosa que tiene las mismas contraindicaciones que la solicitada en el objeto del amparo, con la sola salvedad de la exposición al sol”.
Por mayoría de votos de los jueces Roberto Daniel Amabile y Silvia Mónica Fariña se revocó la sentencia. Los magistrados entendieron que en el caso, “la parte actora no probó de manera suficiente, es decir con ajuste a las exigencias enunciadas, que el medicamento ofrecido por la obra social resulte inadecuado o le cause efectos adversos específicos, más allá de los genéricamente enunciados”.
Concluyeron que no se observa justificación médico– científica suficiente dentro de las esbozadas por el médico tratante en los certificados adunados a la causa que descarten la utilización de la droga ofrecida por el INSSJP.
"No se observa justificación médico– científica suficiente dentro de las esbozadas por el médico tratante en los certificados adunados a la causa que descarten la utilización de la droga ofrecida por el INSSJP".
Por su parte, el magistrado Pablo E. Larriera disintió con sus colegas, votando por confirmar la sentencia de grado: “ considero que la negativa de la demandada a proveer el medicamento Nintedanib x 150 mg. constituye una omisión arbitraria que determina la procedencia del amparo interpuesto, pues la presente –en definitiva– resultó la única vía disponible para obtener la cobertura del medicamento indicado, por lo que corresponde confirmar la decisión de la jueza de grado con costas a la demandada vencida” concluyó.