La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa a dos abogados que se presentaron ante el departamento judicial de Azul por una medida cautelar, simulando representar a una persona fallecida.
Dos abogados se presentaron en el año 2018 ante el Departamento Judicial de Azul, invocaron el carácter de apoderados de la M.S.F y solicitaron una medida cautelar contra J.F. La aludida presentación fue efectuada por los letrados con una copia del documento y un poder otorgado por la M.F.S, quien había fallecido cuatro años antes.
El juez interviniente admitió la petición y designó un interventor en la causa. Por su parte, J.F formuló una denuncia contra los abogados mencionados. En autos "H. O. L. E. (Ca 30733/18) y otro c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art 47”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal multó a los letrados por haber infringido los arts. 6, inc. ‘e’ , 44, incs. ‘g’ y ‘h’ , de la Ley 23.187, y los arts. 10, inc. ‘a’ , 19, incs. ‘a’ y ‘d’ , y 22, inc. ‘a’ , del Código de Ética.
“La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de quienes ejercen la abogacía corresponde a quienes son pares de abogadas y abogados en tanto cumplen los mismos menesteres y conocen los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre” afirma la resolución, dictada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Los jueces Clara Do Pico, Eduardo Facio y Liliana Heiland entendieron que “la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de quienes ejercen la abogacía corresponde a quienes son pares de abogadas y abogados en tanto cumplen los mismos menesteres y conocen -por tanto- los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre”.
“La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de quienes ejercen la abogacía corresponde a quienes son pares de abogadas y abogados en tanto cumplen los mismos menesteres y conocen"
En esa línea, recordaron que el Tribunal de Disciplina está compuesto por personas, profesionales del derecho, expertas en la valoración de las conductas, y los tribunales judiciales deben atenerse a ese juicio, salvo que se configure una arbitrariedad que provoque la reversión de la validez de las decisiones que el Tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional.