Una abogada recibió un llamado de atención por haber intervenido en una causa judicial sin haber notificado previamente al letrado que había intervenido con anterioridad. La profesional alegó que no fue así ya que representó a la viuda de quien fuera el cliente de su colega, pero los magistrados del caso rechazaron su defensa.
El artículo 15 del Código de Ética del Colegio de Abogados de la Capital Federal señala textualmente que todo abogado “debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa”.
La única excepción a este principio es cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. No fue lo que ocurrió en el caso “L.L.I. c/ CPACF”, donde una letrada recibió una sanción de “llamado de atención” por parte del Tribunal de Disciplina del organismo, por haber intervenido en una causa en la que anteriormente participaba un colega, sin haberle avisado.
La abogada sostuvo que en ella no vino a suceder al abogado que representaba a su clienta, ya que su colega patrocinaba al esposo de la mujer, fallecido con anterioridad a la intervención de la profesional. Por tales razones, la letrada alegó no haber vulnerado “los deberes ni principios éticos que rigen el ejercicio de la abogacía”.
La defensa no fue obstáculo para que la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy dejara firme el apercibimiento.
Los camaristas encontraron acreditado que surge que el proceso fue iniciado por el hombre fallecido, con el patrocinio letrado del abogado reemplazado sin aviso.
Según detalla el fallo, después del deceso del accionante, hubo distintas presentaciones de su viuda, también con el patrocinio del mismo profesional. Posteriormente, la viuda volvió a presentarse a los efectos de constituir un nuevo domicilio en esas actuaciones, e informar que había cesado la representación letrada del anterior abogado.
Lo que no se encontró probado, fue que la matriculada sancionada haya informado a su colega que lo reemplazaba. Lo que hacía pasible a la abogada de la sanción finalmente aplicada y confirmada en los estrados judiciales