24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El ofrecimiento fue proporcional a la situación personal

La plata no es obstáculo para la probation

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia que había rechazado un pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por un imputado por falso testimonio que había ofrecido $6000 como reparación. En forma unipersonal, el magistrado valoró la realidad socio-económica del acusado.

En autos “Suspensión   de proceso a prueba… en autos: ‘M.E.J.L. s/Falso Testimonio’”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar a la apelación y, en consecuencia, revocar la resolución de grado. En la instancia de grado deberá procederse conforme al art. 293 del CPPN.

El magistrado de grado no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado, que llegó procesado por falso testimonio, debido a una declaración efectuada en un juicio oral tendiente a beneficiar a un imputado por la ley de estupefacientes.

Para así decidir, el juez valoró que la suma ofrecida, la imposibilidad de elevar esa cantidad, como así también el silencio ante la posibilidad de realizar tareas comunitarias, dan cuenta que el imputado no ha comprendido, ni entendido, ni mucho menos se ha arrepentido de todo el suceso delictivo que lo tuvo de protagonista.

 

"Una vez que la fiscalía dio su consentimiento para la suspensión, el a quo sólo podía denegarla si el consentimiento hubiese sido prestado en un caso en el que la ley excluye la suspensión, o si encontrase que el imputado no hizo un ofrecimiento de reparación razonable en la medida de sus posibilidades"

 

Sostuvo que en autos se vio afectada la administración de justicia, por lo que es vital enviar un mensaje de prevención general para evitar la reiteración de este tipo de conductas que de reiterarse, pondría en jaque a todo el servicio de administración de justicia. Concluye que la suma ofrecida en concepto de única reparación del daño causado por el delito aquí investigado sin otro ofrecimiento de ningún tipo, no puede ser aceptada porque desvirtúa la finalidad perseguida en el instituto.

Contra tal decisión apeló el Defensor Oficial afirmando que  la  resolución   recurrida   restringe   injustificadamente   la solicitud efectuada por su defendido para acceder a la suspensión de juicio a prueba y también se agravia por el apartamiento del dictamen fiscal que entiende vinculante para el juez.

Agregó que no se analizó la situación particular del imputado de autos y que el instituto bajo análisis está destinado a la economía y racionalización de la intervención estatal. Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado.

“La Sala no advierte criterios censurables a la posición asumida por el Ministerio Publico Fiscal, y si bien surge del decisorio en crisis, una mera discrepancia con los criterios de política criminal llevados adelante por la Fiscalía, ello de ningún modo significa que la decisión recurrida haya sido dictada como consecuencia de un control negativo de legalidad del dictamen que revele su irrazonabilidad” afirmó el juez Roberto Daniel Amabile, que falló en forma unipersonal.

En ese sentido, el fallo agregó que "una vez que la fiscalía dio su consentimiento para la suspensión, el a quo sólo podía denegarla si el consentimiento hubiese sido prestado en un caso en el que la ley excluye la suspensión, o si encontrase que el imputado no hizo un ofrecimiento de reparación razonable en la medida de sus posibilidades"

De acuerdo a esos parámetros, la Cámara entendió que la reparación ofrecida era "suficiente y proporcional" a la situación personal del imputado , teniendo en cuenta el informe socio ambiental realizado por la Municipalidad de General Acha, del cual se constataba la situación precaria de vida, en lo habitacional: vivienda sin gas natural, sin acceso a cloacas, una habitación para todo el grupo familiar; tampoco cuentan con cobertura médico asistencial.



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