La Suprema Corte de Mendoza confirmó la condena impuesta por un jurado popular a 15 años de prisión para un ex policía que mató a su esposa con el arma reglamentaria. En la resolución, se destaca la importancia de que los jurados estén capacitados en perspectiva de género.
En autos “F. C/ ACUÑA VICTOR HUGO P/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (500747/18) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena al ex policía Víctor Hugo Acuña a la pena de quince años de prisión, culpable del homicidio agravado por el vínculo (su esposa) en circunstancias extraordinarias de atenuación agravado por el uso de arma de fuego.
La sentencia de primera instancia –confirmada por la Suprema Corte y apelada por la defensa del imputado- fue dictada por un jurado popular. En la resolución del Alto Cuerpo de Mendoza se hizo enfásis en que los juicios por jurados deben tener perspectiva de género y que sus integrantes deben estar capacitados en la materia.
“La deconstrucción con perspectiva de género aporta, en este sentido, un paradigma desde el cual es posible revisar –entre otras cuestiones– los presupuestos desde los que se parte al analizar la responsabilidad delictiva. Esto ha motivado que tanto el Estado nacional como provincial hayan dictado leyes que obligan a todas las personas que se desempeñen en la función pública a capacitarse al respecto” afirma la sentencia de la corte mendocina, que contó con los votos de todos sus miembros: José Valerio, Dalmiro Garay, Pedro Llorente, Maria Teresa Day, Mario Adaro y Julio Gómez.
"Es imprescindible que las personas que participan del sistema (por la fiscalía, defensa y conducción técnica de los juicios) esten capacitadas en materia de genero"
En ese orden se deja expuesto que “es imprescindible que las personas que participan del sistema (por la fiscalía, defensa y conducción técnica de los juicios) esten capacitadas en materia de genero. Más, sería un error entender que ́ ́ es a las personas que participan del jurado a quienes se debe dar tal capacitación. No se le exige al jurado conocimientos especiales sobre ninguna materia, ya que de hacerlo se estaria atentando seriamente contra su naturaleza y ́ su legitimidad”.
La resolución afirma que los jurados populares deben tener “correctamente los conceptos centrales con perspectiva de genero, exigiéndole que atienda a estos criterios a la hora de tomar su decision. ́ ́ Esas instrucciones son obligatoriamente litigadas por las partes frente a les jueces, tal como exige la ley.
“Por eso es imprescindible que las personas que participan del sistema (por la fiscalía, defensa y conducción técnica de los juicios) esten capacitadas en materia de genero. Más, sería un error entender que ́ ́ es a las personas que participan del jurado a quienes se debe dar tal capacitación. No se le exige al jurado conocimientos especiales sobre ninguna materia, ya que de hacerlo se estaria atentando seriamente contra su naturaleza y ́ su legitimidad” concluyó el Alto Cuerpo.