La Cámara Federal de Seguridad Social resolvió que los herederos pueden cobrar el retroactivo previsional adeudado sin hacer la sucesión. "No se encuentra en este expediente debatida la percepción o trasmisión de un bien registrable, sino un crédito previsional", recalcó la sentencia.
La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social determinó que los hijos del causante, en su carácter de herederos universales, pueden cobrar un acuerdo homologado de Reparación Histórica, sin iniciar la sucesión.
En el caso se había homologado un acuerdo de Reparación Histórica, en el cual el organismo previsional le reconocía el pago de un monto en pesos en concepto de retroactivo por sumas previsionales adeudadas.
Los herederos denunciaron el fallecimiento del jubilado y de la cónyuge supérstite. La jueza de primera instancia, previo a tenerlos por presentados, les requirió “la acreditación que invocan acompañando la correspondiente declaratoria”. Contra esa resolución se alzaron los apelantes.
Los jueces Nora Carmen Dorado, Juan A Fantini Albarenque y Walter Fabian Carnota señalaron que los apelantes son “descendientes del actor y en ese contexto quedaron investidos de su calidad de herederos desde el día del fallecimiento del causante, sin obligación de formalidad alguna, situación que los habilita a presentarse en la causa y ejecutar los derechos reconocidos al de cujus”.
Advirtieron, asimismo, que “no se encuentra en este expediente debatida la percepción o trasmisión de un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de la suscripción de un acuerdo del de cujus con la ANSES”.
En concreto, los camaristas indicaron que “ni del expediente principal, ni este incidente, ni de la página del organismo previsional” surge la existencia de derechohabiente a pensión en el marco del artículo 53 de la ley 24241, que “pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales que el de los herederos universales”.