Una mujer obtuvo una medida cautelar para la realización de un tratamiento de fertilización asistida a cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo pone en consideración la edad reproductiva de la amparista, quien en febrero cumplirá 47 años
En feria judicial, el Juzgado N° 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que de inmediato proceda a garantizar de manera efectiva un tratamiento de fertilización asistida a una afiliada.
El paso 15 de diciembre, la actora, por derecho propio, solicitó una medida cautelar para que se ordene a la obra social que autorice, reconozca y cubra en un 100 por ciento a su cargo la intervención de la totalidad de las prestaciones y tratamientos prescriptos por la médica tratante. Se trata de prácticas de I.C.S.I. (Intra citoplasmic sperm injection), F.I.V. (fecundación in vitro) con ovodonación y eventual criopreservación a realizarse en el Centro Especializado en Reproducción CER y todos los estudios complementarios.
La afiliada, de 46 años, se encuentra casada y con su esposo trató de concebir, pero al transcurrir varios años sin poder lograrlo realizaron consultas profesionales y se determinó que padece un “cuadro determinado por Factor Femenino, edad reproductiva avanzada, baja reserva ovárica, que le impide la concepción de un embarazo sin acudir a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad”. Con la indicaciones médicas, la pareja acudió a la obra social demandada para solicitar la cobertura, sin embargo, se les fue denegada.
Según consta en la causa, previo al tratamiento de ovodonación se realizó tratamiento de tres ciclos de alta complejidad con punción ovárica bajo anestesia y transferencia embrionaria. La obra social alegó que la afiliada completó tres tratamientos de alta complejidad correspondientes al programa de fertilización asistida, y “encontrándose lo solicitado fuera de la cobertura”.
La magistrada de feria Elena Liberatori señaló que,” aún dentro del limitado marco de conocimiento de este tipo de medidas, advierto que la medida cautelar aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual por el cual se resulte que, tanto a la amparista como a su esposo, se les impida intentar tener un hijo ya que la ciencia médica lo permite y a tal efecto, les ha sido indicado”.
El fallo advirtió que "si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la vida de los amparistas podrían ser irreparables”, por la edad reproductiva de la mujer, quien en febrero cumplirá 47 años.
La magistrada destacó, asimismo, que “la familia es un valor social y cultural especialmente tutelado por las normas” y que “resulta oportuno poner de relieve que corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde el transcurso del tiempo que insume el proceso podría frustrar casi por completo el cumplimiento de una eventual sentencia favorable”.
El fallo advirtió que "si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la vida de los amparistas podrían ser irreparables”, por la edad reproductiva de la mujer, quien en febrero cumplirá 47 años.
“Por otra parte, no puede dejarse de lado en este momento que el pedido cautelar que aquí se formula ha sido efectuado previamente a la propia ObSBA, en abril y octubre de 2019 y en mayo y agosto de 2020”, afirmó la sentenciante y concluyó: “¿Cuánto tiempo más se puede esperar cuando se trata del reloj biológico?”.