16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Reclamo de la Asociación de Abogados del Fuero

Comisiones Médicas con liquidación judicial

La Cámara del Trabajo estableció que el juzgado que intervenga en los recursos ley 27348 incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria y todas las pautas necesarias para la liquidación del crédito en sede judicial.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que, en los casos en que por vía del recurso previsto en la ley 27.348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista en el artículo 132 de la ley 18.345 y, en su caso, tramitar la ejecución.

Se trata de un reclamo de la asociación Abogados del Fuero, que pidió a la Cámara aclarar que son los Juzgados de Primera Instancia quienes deben proceder a realizar las liquidaciones de las sentencias por ellos dictadas conforme lo establecido por el artículo 132 ley 18.345, como así también las eventuales ejecuciones posteriores en caso de incumplimiento.

 

Resaltaron, sin embargo, la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.348 “demuestra que, en muchos casos, las comisiones médicas plantean dificultades para practicar liquidación en aquellos trámites que han dado lugar a una intervención judicial por vía del recurso que prevé el artículo 2, párrafo 2 de la ley 27.348”.

 

“Que, en los casos en que la comisión médica jurisdiccional determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, corresponde, en principio, al Servicio de Homologación de ese organismo, practicar la liquidación de la prestación dineraria que corresponda de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus complementarias”, explicaron los camaristas del fuero.

Resaltaron, sin embargo, la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.348 “demuestra que, en muchos casos, las comisiones médicas plantean dificultades para practicar liquidación en aquellos trámites que han dado lugar a una intervención judicial por vía del recurso que prevé el artículo 2, párrafo 2 de la ley 27.348”.

Por ello, los jueces consideraron “aconsejable” que los juzgados que “deban intervenir en esos recursos determinen, en caso de corresponder, el importe de la prestación dineraria y demás pautas necesarias para practicar oportunamente la liquidación del crédito en sede judicial”.

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