20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También lo había hecho en 1° instancia

No vuelvas a copiar y pegar

La Cámara Civil y Comercial de Morón realizó un llamado de atención a una abogada que incurrió en práctica de copiado y pegado en varias de sus presentaciones. Para el tribunal, la conducta "en modo alguno se condice con el standard de conducta esperable y conductas así ya han merecido la imposición de sanciones procesales"

En la causa “PERALTA ABEL HORACIO C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, la Sala 3° de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió declarar desiertos los recursos de la parte actora en lo que respecta al límite de cobertura y el de la demandada en cuanto cuestiona la atribución de la responsabilidad.

Asimismo, los jueces Roberto Camilo Jordá y José L. Gallo impusieron un llamado de atención a la dirección letrada de la demandada haciéndole saber que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incurrir en conductas de "copy-paste"  bajo apercibimiento –en caso contrario- de imponer sanciones de mayor entidad.

Concretamente, la defensa de la demandada copió y pego numerosos párrafos del texto de sus recursos en primera y segunda instancia, lo que le valió una advertencia por parte de los magistrados.

“La situación no es novedosa con actuaciones donde interviene la aquí demandada, sino que ya se ha presentado en otros expedientes, donde he votado en la Sala II (causa nro. MO-3302-08, “CAZAS DANIEL OMAR C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, resolución del 18 de Julio de 2019).- Allí, justamente, se ponían de manifiesto varias reflexiones en cuanto al abuso del copiado y pegado, y la incorrección de tal conducta; la situación era similar a la que aquí se dio” evaluaron los jueces.

 

“Lo así obrado por la asistencia letrada de la parte demandada en modo alguno se condice con el standard de conducta esperable y conductas así ya han merecido la imposición de sanciones procesales"

 

En igual sentido afirmaron que “evidentemente tales reflexiones han caído en saco roto, pues en este expediente –y un tiempo después- volvió a hacerse exactamente lo mismo (abusar del copiado y pegado)”. Para los magistrado, “acrecienta la gravedad del asunto que lo que sucedió con la expresión de agravios, ya aconteció –en este mismo proceso- con la contestación de demanda; fue advertido por la Sra. Jueza de la instancia previa y, lamentablemente, ahora se incurre en idéntica conducta en segunda instancia”.

“Lo así obrado por la asistencia letrada de la parte demandada en modo alguno se condice con el standard de conducta esperable y conductas así ya han merecido la imposición de sanciones procesales. Por ello, y desde mi punto de vista, poniendo en funcionamiento los deberes del arts. 34 incisos 5 ap. B) y 6, 35 y 163 inc. 8 del CPCC, la situación amerita un llamado de atención a la dirección letrada de la parte demandada (art. 74 inc. 1 ley 5177) haciéndole saber que, en el futuro, deberá abstenerse de este tipo de conductas” afirmaron los jueces.

“Dejo señalado que no corresponde la imposición de una sanción más grave (art. 45, CPCC) por cuanto su apelación no generó mayores dilaciones, al existir también apelación de la contraparte; lo cual no quita, desde ya, que si estas conductas vuelven a verificarse en procesos conexos, sí impongamos una sanción de mayor entidad” concluyeron los magistrados.



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