La Cámara del Crimen desestimó una medida de no innovar presentada por un hombre que fue víctima de una estafa por internet, que pretendía que el Banco Nación se abstenga de seguir cobrandole las cuotas de un prestamo que no solicitó. La sentencia indicó que la investigación "se encuentra en sus albores"
En la causa "N. N. s/estafa", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar el auto de primera instancia, que rechazó la medida cautelar solicitada, de “pronta devolución de las cuotas cobradas por parte del Banco Nación requeridas por el imputado.
M. N. O. denunció que haber recibido un llamado a su teléfono celular en el que le informaban que había ganado una orden de compra del supermercado “C.” y debía dirigirse a un cajero automático para concretar la acreditación del premio. Una vez en el lugar y sin haber cortado la comunicación, su interlocutor le requirió que cambiara su clave por una que aquél le suministró.
Luego le pidió otra caja de ahorro, por lo que ofreció la de su novia G. D. S., y repitieron la operatoria. Más tarde, ambos determinaron que sin su autorización, en sus cuentas se gestionaron préstamos por $390.000 y $105.000 respectivamente, cuyos importes fueron transferidos a terceros aún no individualizados.
La representación del denunciante se agravió de que "se ha acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora" y que "la circunstancia de que un ciber-delincuente engañe a la víctima no exime de responsabilidad a la entidad bancaria". También esgrimió que el acusador privado tiene derecho a una decisión judicial que repare sus derechos vulnerados, más allá de la opinión en contrario del titular de la acción pública.
La persona jurídica contra la que se dirige la medida siquiera reviste la calidad de parte en el proceso, y no se ha identificado aun al posible autor o autores del suceso denunciado.
Sin embargo, los agravios fueron desestimados por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Los jueces Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini entendieron que la investigación "se encuentra en sus albores, no se cuenta aún con los resultados de las medidas de prueba tendientes a esclarecer lo ocurrido".
Asimismo, la persona jurídica contra la que se dirige la medida siquiera reviste la calidad de parte en el proceso, y no se ha identificado aun al posible autor o autores del suceso denunciado.
"Por otra parte, no puede soslayarse que la medida de no innovar, prevista en el artículo 613 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que cuenta con fundamento en la norma genérica contenida en el artículo 230 del mismo ordenamiento legal, procede, por regla, cuando la modificación de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, lo que no se advierte en el caso" sostuvieron.
"Además, como el propio fiscal reconoció, las acciones legales que eventualmente corresponda interponer contra la entidad bancaria exceden el ámbito de competencia y actuación de esta Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, y deberán ser canalizadas por las vías autorizadas por las leyes procesales correspondientes (Fallos: 147:149). Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado y en consecuencia confirmar la decisión puesta en crisis" concluye la sentencia.