La Cámara Civil confirmó el régimen de comunicación virtual entre un progenitor privado de su libertad y su hija menor. La madre se oponía por el "peligro al que se expondría a su hija", ya que el hombre fue condenado por violencia de género.
En los autos “B. M., G. c/ G. I., J. Y. s/Homologación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que estableció un régimen de comunicación virtual entre un progenitor, que se encuentra privado de su libertad, con su hija menor.
En primera instancia se estableció cautelarmente y con carácter provisorio por el plazo de tres meses un régimen de comunicación virtual, mediante el cual el progenitor debe contactarse por video llamadas de WhatsApp o cualquier otro medio digital que permita el contacto con su hija.
El hombre, según la decisión de grado, debe contactarse una vez a la semana, durante aproximadamente 30 minutos en la franja horaria de 17 a 19 horas, debiendo el progenitor encontrarse “acompañado en el desarrollo de los encuentros por personal del área psico social a fin de facilitar la comunicación entre los adultos y preservar a la niña”.
La mujer apeló la decisión y sostuvo que el hombre se encuentra privado de su libertad por lesiones en el marco de violencia de género contra su ex pareja. Señaló, asimismo que la niña también “ha sido víctima y ha presenciado los actos de violencia física y psicológica”.
Agregó que “más allá de canalizarse la comunicación por medios remotos, el ambiente carcelario no es el idóneo para la formación de una niña”.
En este contexto, la Sala H señaló que de acuerdo al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el alojamiento carcelario del progenitor “no puede ser causa -única- de que no se cumpla con el régimen de comunicación paterno-filial”.
“En este sentido, la comunicación no debe cesar aunque el progenitor se encuentre en prisión, siempre que se disponga de un espacio agradable y apto para los encuentros, de modo que sólo puede ser negada en caso de gravísimas circunstancias que lo exijan en el interés de la persona menor de edad”, añadieron los jueces.
El Tribunal advirtió que al momento de llevarse a cabo las video llamadas, el progenitor privado de su libertad “deberá encontrarse acompañado en el desarrollo de los encuentros por personal del área psico social -psicólogo o asistente social- de modo de facilitar también la comunicación entre los adultos y preservar fundamentalmente a la niña”.
Los magistrados descartaron los agravios invocados por la madre en base al peligro al que se expondría a su hija dada la índole de los delitos vinculados con violencia de género, ya que “no encuentran respaldo en ningún informe especializado que hubiera demostrado alguna situación de riesgo en que se pudiera encontrar la menor al retomar el contacto con su padre o que pronostique un impacto negativo frente a los encuentros virtuales”.
El Tribunal advirtió que al momento de llevarse a cabo las video llamadas, el progenitor privado de su libertad “deberá encontrarse acompañado en el desarrollo de los encuentros por personal del área psico social -psicólogo o asistente social- de modo de facilitar también la comunicación entre los adultos y preservar fundamentalmente a la niña”.
De este modo, la Cámara concluyó que esta modalidad “resulta apropiada para proteger los derechos e intereses de la niña”, y que en caso de resultar perjudiciales para la menor “se podrá obtener informes a los fines de evaluar su suspensión”.