20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Régimen de comunicación interprovincial

La Corte de Salta determinó que debe establecerse un régimen de comunicación de dos niños que viven en otra provincia con su madre. El juez de grado sólo había otorgado el cuidado personal unilateral de los menores.

En los autos “P.T., M. B. VS. V., L. D. – Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó uno de los apartados de una sentencia de primera instancia y confirmada en segunda instancia que otorgó el cuidado personal unilateral de dos hijos a su madre pero no estableció un régimen de comunicación.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, otorgó el cuidado personal unilateral de dos menores a la madre, sustentado en mantener el “status quo” en el lugar donde desarrollan sus actividades. En el caso, la madre trasladó a los menores a otra provincia debido a las divergencias que se suscitaron entre los progenitores con denuncias cruzadas por violencia familiar.

El padre de los niños apeló el decisorio al considerar que “vulnera el interés superior del niño y la garantía del debido proceso, se aparta de la solución normativa prevista para el caso, excede los límites de razonabilidad, padece de errores de gravedad extrema, desconoce prueba incorpora-da al proceso, omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y decisivas para la solución del pleito”.

Los jueces recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 649 prescribe que cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por uno de ellos o por ambos. En la causa, el fallo de primera instancia dispuso otorgar el cuidado personal unilateral a la madre de los menores "con la obligación de información y colaboración de ambos padres".

Recodaron, además, que ambos pronunciamientos anteriores "ponderaron el interés superior de los menores, teniendo en cuenta esencialmente lo que manifestaron en audiencia privada". El artículo 707 del Código Civil y Comercial prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Además su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

También mencionaron que los Tribunales "están obligados a atender primordialmente al interés superior del niño" por lo que "otorgar el cuidado personal unilateral a la madre de los menores no parece desacertada, teniendo en cuenta además, que los progenitores viven en distintas provincias, lo que imposibilita el cuidado compartido”.

 

De este modo, los magistrados indicaron que el cuidado personal unilateral a cargo de la madre dispuesto es un supuesto excepcional, y resaltaron que el CCyC establece que el juez debe ponderar la prioridad del progenitor que facilite el derecho a mantener trato regular con el otro.

 

En su presentación, el progenitor solicitó establecer un régimen de comunicación. Sobre este punto, recordaron que la Convención sobre los derechos del Niño en su artículo 9.3 se refiere al mantenimiento de relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. A su vez, el artículo 652 del Código Civil y Comercial señala que en el supuesto de cuidado atribuido a uno de los padres, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. 

De este modo, los magistrados indicaron que el cuidado personal unilateral a cargo de la madre dispuesto es un supuesto excepcional, y resaltaron que el CCyC establece que el juez debe ponderar la prioridad del progenitor que facilite el derecho a mantener trato regular con el otro.

"En el juego armónico de tales disposiciones legales fluye incuestionable el derecho del padre no conviviente con sus hijos, de tener un vínculo fluido en tanto no existan graves impedimentos que así lo ameriten", sostuvieron y añadieron: “En el caso el tribunal ha brindado un tratamiento inadecuado a los agravios del recurrente respecto a su reclamo sobre el régimen de parentalidad que prescribe la ley”.               

“En efecto se advierte que el padre a lo largo de este extenso proceso lo solicitó, no obstante ello fue soslayado tanto por el juez de primera instancia, como por la Cámara”, concluyó la Corte.



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