Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar interpuesta por Carlos Tevez a fin de declarar la inconsitucionalidad del Aporte Solidario. "Se trata de la recaudación de recursos tendiente a la satisfacción de las necesidades públicas en particular en el contexto de crisis sanitaria y económica actual”, indicó el fallo.
En autos “TEVEZ, CARLOS ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 rechazó la medida cautelar interpuesta por el futbolista Carlos Tevez, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del tributo denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.
Tevez argumentó que el cobro de dicho impuesto es confiscatorio, dado que el aporte que debe realizar representa una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbe el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos.
Agregó que ello se torna más gravoso si se realiza esa comparación tomando en cuenta la incidencia conjunta en el ejercicio fiscal 2020 del nuevo tributo creado con más el Impuesto sobre los Bienes Personales, tributo de ejercicio que es sustancialmente análogo al Aporte y el Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, sus argumentos fueron desestimados por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°5, María Alejandra Biotti “La medida requerida se encuentra claramente afectado el interés público, dado que se trata de la recaudación de recursos tendiente a la satisfacción de las necesidades públicas en particular en el contexto de crisis sanitaria y económica actual” se deja expreso en la sentencia.
“No están dados los demás requisitos para la procedencia de la medida requerida"
En ese orden, se tuvo en cuenta lo expuesto por el Fiscal, quien manifestó que “no están dados los demás requisitos para la procedencia de la medida requerida, siendo que si la verosimilitud que alega el accionante se basa en la confiscatoriedad del Aporte, y que ello debería extraerse de las constancias de la causa mediante una acabada actividad probatoria, y no en el acotado marco de una medida precautoria frente a sus simples afirmaciones”.
En lo que respecta al peligro en la demora, afirmaron que no de demuestra que se causare un daño insusceptible de posterior subsanación. “Así las cosas, el asunto que se trae a conocimiento del tribunal excede ostensiblemente el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio más profundo del que aquél autoriza y demandan una mayor amplitud de debate y prueba” afirma la resolución, que denegó la cautelar solicitada por el futbolista.