28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

En San Isidro también estaban 1 a 1

La justicia en San Isidro se pronunció también a favor de que una deuda por alquileres se continúe rigiendo por la equivalencia del 1 a 1 más el CER y los intereses del Banco Provincia. FALLO COMPLETO

 
La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro, al confirmar un fallo de primera instancia, dispuso que una deuda por pagarés se rija por la paridad de 1 peso igual a 1 un dólar además de fijar la aplicación del CER y la tasa de interés que percibe el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días desde la mora hasta el efectivo pago.

La medida la tomó la Sala II de la Cámara en los autos "Díaz Blasco, Omar Claudio c/Bel, Jorge y otros s/ ejecutivo” en el marco de la ejecución de 6 pagarés, expresados en dólares estadounidenses en donde en la primera instancia mandó a llevarla adelante por la suma reclamada, pero en moneda nacional y con fundamento en el decreto 214/02.

El expediente llegó a la cámara cuando el ejecutante sostuvo por medio de una apelación la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 214 y 320/02.

Al tomar la medida, los jueces se basaron en la resolución “ZANONI, Amalia c/VILLADEAMIGO, Valeria s/cobro de alquileres (causa 91.272)”, en donde se decidió que en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, “corresponde pesificar al valor de u$s.1 = $1, aún en caso de mora del deudor”.

En el fallo se desprende que el recurrente –reiteró- la inconstitucionalidad de las normas que impusieron la pesificación por provocarle una disminución inaceptable de su derecho de propiedad al transformar en pesos su crédito pactado originariamente en dólares.

En ese sentido, los camaristas expresaron que “el concepto de derecho de propiedad comprende todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que por ende son susceptibles de apreciación económica, entre muchos otros –como en el caso- los derechos patrimoniales derivados de los contratos celebrados entre particulares y los acordados por una sentencia judicial”.

Según se lee en la resolución, la transformación de los créditos a pesos en virtud de lo dispuesto por el articulo 8 del 214 provoca “una limitación evidente al derecho de propiedad del actor, el alcance de aquélla, a la luz de la emergencia económica, no constituye una clara y definitiva lesión al derecho de propiedad cuyo garantía se invoca”

Asimismo, los ministros explicaron que “tratándose en definitiva de una acreencia en dinero, la limitación al derecho de propiedad está referida a la concreta pérdida de su valor adquisitivo merced a la impugnada transformación del signo monetario”.

Los jueces afirmaron que “aún cuando la devaluación disminuyó el poder adquisitivo del acreedor dada la variación y volatilidad del dólar en el mercado libre de cambios, lo cierto es que tanto para el acreedor, como para el resto de la población, los precios de los bienes y servicios también han sufrido una fenomenal disminución de su valor en tal moneda, transformando a la Argentina –para los poseedores de aquélla- en uno de los países mas baratos del mundo”.

Además, los vocales fueron claros cuando apuntaron que “no pueden quienes tienen sus acreencias en dólares, pretender mantener su valor adquisitivo inalterable, descargando sólo sobre los deudores las consecuencias de una brutal devaluación como la ocurrida a partir de diciembre de 2001 cuando estaba vigente la ley 23.928”.

En tanto, apuntaron que la autoridad económica en esos momentos “había descartado la alteración de la paridad cambiaria” y agregaron que es dable considerar “como imposible que los deudores puedan afrontar sus obligaciones como consecuencia de tal devaluación si por esta misma decisión del Estado la moneda convertible de que pudieran disponer, se ha evaporado”. Asimismo este mismo tribuna ya se había expedido anteriormente en el fallo Guillen María Matilde c/Salvia, Humberto J. y González E. s/Cobro Ejecutivo con igual criterio ya que revocó una sentencia que mantenía en su moneda de origen (dólares estadounidenses), los pagarés de una ejecución, y resolvió que a esos documentos se los debe pesificar al valor de 1 dólar = 1 peso, al tiempo que dispuso que era pertinente la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Cabe recordar que también hubo sentencias en este mismo sentido, en salas de la cámara nacional de apelaciones en lo civil que dispusieron que los alquileres pactados en dólares se mantengan a la paridad 1 a 1 resaltando principalmente que la devaluación fue imprevisible al deudor, bajo el amparo de una ley que garantizaba el 1 a 1.



dju / dju
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