Tras el fallo de la Corte Suprema, la Cámara Contencioso Administrativo Federal también declaró inconstitucional la integración del Consejo de la Magistratura fijada en la ley 26.080. Fue en el marco de un reclamo de la FACA.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró, por unanimidad, la inconstitucional la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Se trata de una causa impulsada por la Federación de Argentina de Colegios de Abogados (FACA), tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.080, modificatoria de la ley 24.937 de creación y organización del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento.
En el caso, los letrados Carlos Alberto Andreucci, Pedro Martín Augé, Marcela Rosario Sánchez y Martín Jorge Lasarte iniciaron otra acción declarativa de inconstitucionalidad contra las mismas normas y con idéntico objeto.
Entre otros puntos, los demandantes cuestionaron el número de los integrantes que le corresponden a los distintos sectores que están representados en el Consejo de la Magistratura de la Nación, por entender que esta composición no respetaba el equilibrio que exige el art. 114 del texto constituciona; el cambio en la norma de remoción de los representantes del Congreso y del Poder Ejecutivo; el quórum que anteriormente era de doce sobre veinte miembros y pasó de siete sobre doce razón por la que “ el estamento político tiene quórum propio, lo que no ocurría con anterioridad donde dicho sector contaba con 45% de los cargos sobre un quórum de 60%...”
En este escenario, los camaristas Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo y Morán Rogelio Vincenti recordaron lo resuelto por la Corte Suprema en la causa ”Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otro s/ proceso de conocimiento”, donde los ministros se pronunciaron “sobre las cuestiones de fondo que también se discuten” en las causas acumuladas.
“En tales condiciones, es preciso reiterar que el valor institucional de las decisiones de la Corte Suprema cuando ejerce la función de intérprete final de la Constitución Nacional impone la obligación de resolver las causas según ese criterio, tanto por razones de seguridad jurídica como para evitar un innecesario dispendio se actividad jurisdiccional”, concluyó la Cámara.
“Al ser ello así, corresponde que la resolución de la presente causa se ajuste a los lineamientos de la sentencia del Alto Tribunal y, por ello, cabe hacer lugar al recurso de la FACA y hacer lugar a la demanda, en los términos de aquel pronunciamiento”, añadieron los jueces.
Y añadieron: “Solo resta señalar que dicha sentencia comprende sustancialmente a todas las cuestiones involucradas en esta causa, pues todos los planteos que se formulan son derivación de la modificación respecto de la integración del cuerpo y de la forma en que adopta sus decisiones”.
“En tales condiciones, es preciso reiterar que el valor institucional de las decisiones de la Corte Suprema cuando ejerce la función de intérprete final de la Constitución Nacional impone la obligación de resolver las causas según ese criterio, tanto por razones de seguridad jurídica como para evitar un innecesario dispendio se actividad jurisdiccional”, concluyó la Cámara.