La Justicia de Salta ordenó la cobertura total e integral de las prestaciones de alimentos nutricionales, medicamentos en las cantidades prescriptas por los médicos y de enfermería a favor de una niña.
En los autos “A., M. L. A. A VS. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) – Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que condenó a una obra social a brindar cobertura total e integral de las prestaciones de alimentos nutricionales, medicamentos en las cantidades prescriptas por los médicos y de enfermería a favor de una niña y ordenó el reintegro de las diferencias abonadas producto de la falta de cobertura total.
Según consta en la causa, la niña fue diagnosticada con anormalidades en la marcha y de la movilidad, cuadriplejía espástica, retraso mental grave, epilepsia disfagia e incontinencia urinaria no especificada.
"El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida", afirmaron los jueces del Alto Tribunal provincial.
Los magistrados consideraron inatendible "predicar por un lado el alcance integral de la cobertura –que no fue puesta en crisis por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS)- y luego retacear el reintegro de las prestaciones, que en pos de no suspender los tratamientos, efectuó la madre de la amparista frente a la conducta remisa de aquel".
Explicaron, asimismo que al no controvertirse los argumentos que llevaron a ordenar la cobertura de manera integral de las prestaciones de enfermería, medicamentos y alimentos nutricionales, a favor de la niña, por su condición de discapacitada, "no corresponde efectuar disquisiciones, como lo pretende el demandado, en torno al reintegro de aquellas”.
Los magistrados consideraron inatendible "predicar por un lado el alcance integral de la cobertura –que no fue puesta en crisis por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS)- y luego retacear el reintegro de las prestaciones, que en pos de no suspender los tratamientos, efectuó la madre de la amparista frente a la conducta remisa de aquel".
Y concluyeron que "corresponde confirmar el derecho a cobro del reintegro en los términos ordenados en la sentencia, ello claro está con relación a las prestaciones sobre las cuales se formularon solicitudes de cobertura en el expediente administrativo".