La Cámara del Crimen confirmó una medida cautelar que estableció la prohibición de compra y/o tenencia de armas de fuego o de cualquier otro tipo durante el trámite de una causa seguida contra un policía. El agente se encuentra imputado de amenazar con su arma reglamentaria a su ex pareja y su suegra.
En la causa "P., J. P. s/ Medida cautelar", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con el voto de los jueces Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño, confirmaron parcialmente la resolución recurrida, mediante la cual se mantuvo la prohibición de compra y/o tenencia de armas de fuego o de cualquier otro tipo durante el trámite de la presente causa.
La defensa se agravió por considerar que la medida cautelar impuesta restringiría el derecho a trabajar y a la propiedad del imputado P., dado que este reviste la condición de policía. Alegó que toda vez que el arma es una herramienta esencial para el desarrollo de su función, la prohibición de su tenencia implicaría una inhabilitación especial para su debido ejercicio, lo que redunda en una disminución de sus haberes. Entonces, por sus efectos, sería equiparable a una pena anticipada.
Asimismo, indicó que resultaría desproporcionada, más aún cuando no se ha establecido un límite de tiempo concreto, y que a pesar del tiempo transcurrido en la presente causa no se habría producido ningún hecho que haga presumir la existencia de riesgo real para la denunciante, a punto tal que tanto ella como el fiscal se limitaron a solicitar la prohibición de acercamiento respecto a ella.
"Dada su facilidad para acceder a armas de fuego -en virtud de su condición de policía-, luce razonable la prohibición a comprar y tener armas impuesta por el juez de grado -art. 26, a.4 de la Ley 26.485-"
Sin embargo, los jueces desestimaron los agravios. En el caso, se desprende del hecho atribuido que P. habría utilizado su arma de fuego reglamentaria para apuntar a la denunciante y a la madre de esta, mientras les decía que “(…) las iba a matar a ambas, a su hermana, a su vecina y amiga llamada V. C. A. y a sus dos hijas, y que luego se pegaría un tiro para matarse, expresándole que no le importaba, que había una bala para cada una”.
"Frente a lo expuesto, y dada su facilidad para acceder a armas de fuego -en virtud de su condición de policía-, luce razonable la prohibición a comprar y tener armas impuesta por el juez de grado -art. 26, a.4 de la Ley 26.485-" afirmaron los jueces.
"Asimismo, a todo evento a los efectos de salvaguardar los derechos de las damnificadas durante el lapso en que el imputado porte el arma de fuego reglamentaria, el a quo deberá adoptar aquellas medidas que conjuren su puesta en riesgo mediante consulta a las víctimas a modo de articularlas de modo seguro y bajo la menor injerencia -como por ejemplo la entrega de un botón antipánico con geolocalización, la implementación de una consigna policial fija o móvil, etc-." concluye la sentencia.