La Cámara en lo Criminal y Correccional rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por un abogado defensor que aceptó el cargo dos días después del dictado del procesamiento .La nueva designación "no implicó de manera alguna la renovación del plazo previsto legalmente para impugnar" afirmaron los jueces.
En autos "C, E. R. s/procesamiento", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso rechazar la queja presentada por el defensor del imputado, confirmando la sentencia de grado, que no hizo lugar al recurso de apelación deducido contra el procesamiento del imputado por considerarlo extemporáneo.
El juez de primera instancia dictó el procesamiento del acusado en orden al delito de robo agravado por ser cometido por miembro activo de las fuerzas policiales. Esta decisión fue notificada el mismo día a quienes en ese momento, asistían técnicamente al imputado.
El 25 de noviembre el acusado realizó una presentación por la que propuso para su defensa al letrado L.A.V, quien fue designado por el juez, en ese carácter, al día siguiente. El 1 de diciembre, el nuevo defensor interpuso un recurso de apelación contra el auto de procesamiento, que fue denegado por el magistrado.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich Hernán Martín López, consideró que la apelación deducida por el actual defensor del imputado fue correctamente rechazada en la instancia de origen.
La circunstancia de que el imputado haya designado a un abogado de su confianza y que se haya notificado a esa parte de la resolución, no implicó de manera alguna la renovación del plazo previsto legalmente para impugnar.
"En efecto, el plazo para recurrir la decisión adoptada en primera instancia venció a las dos primeras horas del 30 de noviembre pasado (artículos 164 y 450 del CPPN), por lo que el recurso presentado el 1 de diciembre es, a todas luces, extemporáneo" afirmaron los jueces.
"Cabe aclarar que la circunstancia de que el imputado haya designado a un abogado de su confianza y que se haya notificado a esa parte de la resolución, no implicó de manera alguna la renovación del plazo previsto legalmente para impugnar. Por ese motivo, fue acertada la decisión del juez de no habilitar el recurso de apelación por haber sido presentado cuando el auto de procesamiento ya había adquirido firmeza" concluye la sentencia.