Un juez en lo CATyRC porteño condenó a Despegar y a la aerolínea Alitalia a reintegrar el dinero de los pasajes no utilizados por la pandemia. También le impuso una indemnización millonaria por daño moral y punitivo.
El Juzgado N° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Andrés Gallardo, hizo lugar a la demanda y condenó a Despegar.com.ar SA y Alitalia Societa Aérea Italiana SPA a abonar 414 mil pesos con más sus intereses.
También deberán pagar 200 mil pesos en concepto de daño moral, y más de un millón de pesos en concepto de daño punitivo, más sus intereses.
Se trata de la demanda de un pasajero, quien reclamó una indemnización por daños y perjuicios, en razón de que las firmas demandadas “se habrían negado a reintegrar el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudo utilizar por razones ajenas a su parte". También solicitó la aplicación de daño moral y daño punitivo.
El hombre, según explicó, selló un contrato de transporte aéreo con la demandada Alitalia, a través de Despegar, costeando cinco tickets. Sin embargo, el viaje no se realizó “por razones ajenas a su parte” y alegó que las empresas no realizaron un servicio post venta por dicha cancelación.
En este escenario, el juez Gallardo concluyó que las codemandadas “cobraron el precio de los pasajes y, frente a la cancelación de los vuelos por la pandemia, se negaron tanto a resolver el contrato y devolver el dinero recibido, como a diferir la prestación comprometida”.
Esgrimió que la cancelación del viaje habría causado daños en la economía familiar, en “tanto incurrieron en gastos de equipaje e indumentaria y otros accesorios necesarios para llevar adelante esas vacaciones en familia” y que también afectó su estado de salud, “generándole problemas de presión, taquicardia, falta de aliento, todos síntomas relacionados con altos niveles de estrés”.
En este escenario, el juez Gallardo concluyó que las codemandadas “cobraron el precio de los pasajes y, frente a la cancelación de los vuelos por la pandemia, se negaron tanto a resolver el contrato y devolver el dinero recibido, como a diferir la prestación comprometida”.
En lo que atiene al alegado incumplimiento del contrato de transporte, el magistrado consideró aplicable en ese aspecto el eximente de la responsabilidad por los daños ocasionados, en los términos del artículo 1730 y cctes. del CCyCN. " es de público conocimiento que la cancelación de los pasajes reconoce una causa que las demandadas no pudieron prever (específicamente, las medidas de restricción adoptadas por los países de partida y destino de los vuelos)", detalló.
"Las demandadas no deberán responder por los daños resultantes del incumplimiento de la prestación a su cargo, en lo que respecta a la no realización de los vuelos. Esto es, en el caso, los gastos de equipaje e indumentaria y otros accesorios que el actor menciona en su escrito de inicio, así como las eventuales aflicciones que la imposibilidad de realizar el viaje en la fecha prevista pudiera", consignó el fallo.
Para el magistrado, en el caso "correspondía la resolución del contrato cuya finalidad se vio frustrada, lo que acarreaba indefectiblemente la desaparición de la causa del pago realizado por el actor, el que debió ser restituido en los términos del art. 1760 del CCyCN. Esto es especialmente así a poco que se repare en que la alternativa a la resolución 16 contractual (es decir, el diferimiento del cumplimiento de la prestación) también fue rechazado por las accionada"
“Esta retención del pago, cuya causa devino inexistente por la frustración de la finalidad tenida en miras al contratar, constituye una conducta ilícita generadora de responsabilidad”, concluyó en la sentencia.