20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La demanda no despegó

La Cámara Civil rechazó la demanda de un mecánico aeronáutico contra Austral tras alegar “estrés laboral y sufrimiento personal” por la modalidad de trabajo durante su contratación. Esgrimió situaciones traumáticas debido a los continuos traslados entre las ciudades y la falta de contacto familiar.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazó la demanda de un mecánico aeronáutico contra Austral tras alegar que padeció “estrés laboral y sufrimiento personal” por la modalidad de trabajo durante su contratación.

El hombre trabajaba para la aerolínea como mecánico de avión para mantenimiento de flota. Según consta en la causa, fue modificado su lugar de residencia de manera continua, a raíz de los sucesivos traslados a distintas provincias. Debió trasladarse a Formosa y a otras ciudades, en tanto su familia -esposa e hijos- vivían en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

En primera instancia se rechazó la demanda. Se fundó en que el actor manifestó libremente su voluntad de acogerse a las pautas contractuales convenidas con la empresa emplazada, particularmente una cláusula que establecía que la prestación del servicio se realizaría de acuerdo a las necesidades y exigencias del empleador, lo cual significaba la movilidad geográfica y funcional.

Los jueces Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi coincidieron que “no se acreditó que la empresa haya tomado medidas” para provocarle “la intranquilidad” que alegó. Afirmaron que “fue contratado por la empresa para trabajar en Formosa y con conocimiento de que podía ser enviado a otros destinos dentro del país, por lo que sabía que podría estar lejos de su familia”.

 

“Muchas personas en nuestro país se encuentran alejadas de sus grupos familiares por razones laborales, por mayor o menor tiempo y ello no revela indignidad, sino la necesidad de tener un trabajo que por requerir una alta especialización, (…) como mecánico de avión, debe actuar en distintos puntos del país”, continuó el tribunal.

 

“Su manifestación de la voluntad al tiempo de firmar ese contrato, implicaba el conocimiento de lo que luego podría ocurrir y que, luego él dijo que menoscabó su vida personal, por lo que renunció. Por ello, las exigencias de esa relación laboral no pueden apreciarse como representativas de un trato indigno”, señalaron los vocales, y advirtieron que el propio demandante “sabía que esas eran las condiciones de su función”.

“Muchas personas en nuestro país se encuentran alejadas de sus grupos familiares por razones laborales, por mayor o menor tiempo y ello no revela indignidad, sino la necesidad de tener un trabajo que por requerir una alta especialización, (…) como mecánico de avión, debe actuar en distintos puntos del país”, continuó el tribunal.

Y concluyó: “Incluso, muchas personas poseen labores que los llevan a tener un contacto esporádico con sus familias, por ejemplo, los marinos mercantes o quienes trabajan en explotaciones petroleras alejadas, lo que no demuestra una arbitrariedad del empleador, sino la consecuencia de tener trabajos altamente especializados y con desempeño en diversas áreas, a veces alejadas o remotas”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Fallo de la Cámara CATyRC porteña
Multas de alto vuelo
Defensa del Consumidor
Vuelo directo al fuero federal

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486