La Cámara del Trabajo anuló una sentencia que había ordenado la reincorporación de los trabajadores de LAN durante la vigencia del Decreto 329/2020. Los jueces entendieron que la obligación de pagar salarios sin contraprestación de tareas que emana de las decisiones del poder Ejecutivo Nacional, podría no resultar admisible frente a una concreta imposibilidad de hacerlo por el cese definitivo de la actividad de la empresa.
En autos “Beccar Varela Milagro y otros c/ LAN Argentina S.A. s/ medida cautelar”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto declaró la nulidad de los despidos en vigencia del DNU 329/2020 estableciendo la reinstalación de los trabajadores a sus puestos de trabajo.
Los jueces determinaron que “más allá de que es evidente que no podría darse ocupación efectiva allí donde no hay desarrollo de actividad económica alguna, lo cierto es que la obligación de pagar salarios sin contraprestación de tareas que emana de las decisiones del poder ejecutivo nacional, podría no resultar admisible frente a una concreta imposibilidad de hacerlo por el cese definitivo de la actividad de la empresa”.
Tal es así que en los propios considerandos del dec. 961/2020 , replicando los términos de su similar 528/2020 , se justificó la decisión de mantener la duplicación de las indemnizaciones por despido en el hecho que existen supuestos, entre otros, en los que ‘se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o por el cese de actividades’, circunstancia esta última que es precisamente la que acontece en el caso.
Los demandados apelaron la resolución dictada en la anterior instancia, que al adherir en su totalidad al dictamen emitido por el Fiscal, admitió la medida cautelar solicitada, y a consecuencia de ello, declaró la nulidad de los despidos de los demandantes ordenando a Lan Argentina SA a reinstalarlos en sus respectivos puestos de trabajo.
No podría darse ocupación efectiva allí donde no hay desarrollo de actividad económica alguna
Los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimaron la anterior sentencia al entender que “el decreto 329/20 y sus sucesivas prórrogas (decretos 487/20, 624/20 y 761/20), se sostienen en el claro y razonable propósito no solo de preservar las fuentes de trabajo frente a las graves circunstancias ocasionadas por la pandemia asociada al virus COVID19, al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido a partir del decreto 297/20 en el contexto de la Emergencia Pública dispuesta por la ley 27.541, sino también de que, en el marco de la vigencia de dichos vínculos, los trabajadores cuenten con los recursos económicos necesarios para su subsistencia”.
Sin embargo, “la carga que ello supone respecto del empleador cuyas actividades no se hallaban exceptuadas de las medidas prohibitivas de la actividad, cuya justificación cabe encontrar en una suerte de delegación de responsabilidades sociales por parte del Estado frente a la gravedad de la crisis, encuentra sus límites”, concluyeron.