20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violación a la Ley de Empleo Público

Indemnizados, pero no reincorporados

La Cámara Federal de Resistencia ordenó indemnizar a tres trabajadores a quienes la Administración les rescindió sus contratos de locación de servicios en 2016. Sin embargo, el tribunal rechazó la reinstalación a sus puestos

La Cámara Federal de Resistencia “declaró el derecho” que le asiste a un grupo de trabajadores de percibir la indemnización por rescisión de sus contratos de locación de servicios, prevista en el artículo 11, último párrafo, de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Los trabajadores promovieron la acción contra el Estado Nacional – Ministerio de Agroindustria con el objeto de que se declare la nulidad de las rescisiones de sus contratos de locación de servicios y se ordene su inmediata reinstalación a sus puestos de trabajo. Alegaron que los despidos “no se fundamentan en incumplimientos de los contratos sino que carácter discriminatorio, arbitrario y sin justificación, recayendo sobre activistas sociales y políticos de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)”.

En primera instancia se ordenó dejar sin efecto las rescisiones contractuales y efectuar la inmediata reincorporación de los actores a sus labores dentro de la Secretaría de Agricultura Familiar. Todo ello en los autos “Incidente Nº 1 ­ Actor: P., L. y otros Demandado: Estado Nacional - Ministerio de Agroindustria S/Inc. Apelación”.

La causa llegó a la Cámara Federal de Resistencia, donde se modificó la sentencia y se declaró el derecho de los actores a percibir la indemnización prevista en la Ley 25.164, pero no así a la reinstalación.

Los jueces enmarcaron el caso en la ley 25.164 “como régimen propio de los empleados públicos en su vinculación –sea ésta regular o irregular- con la Administración central”, y tuvieron por probado el vínculo por medio de reiterados contratos de locación de   servicios”.

 

Y concluyeron: "La utilización de figuras contractuales en violación a la normativa vigente, ya sea por no cumplirse en el caso los requisitos previstos en la legislación que la autoriza o por tratarse de tareas propias del personal de planta permanente, implica una irregularidad o desviación de poder que no puede ser aceptada por el sistema normativo (...) dicho proceder de la administración no puede ser aceptado en el estado constitucional y antropocéntrico del derecho, y constituyendo un ilícito que debe ser reparado".

 

“(…)  no existen dudas del derecho a una reparación económica que asiste a los actores, considerando que, más allá de que el actuar de la Administración al disponer la rescisión   contractual pueda deberse a motivaciones discriminatorias (de índole ideológicas, políticas y/o sindicales),  lo que aquí se evidencia es la manera irregular con que se originó el vínculo de trabajo (contratos de servicio para cubrir funciones que son de evidentes rasgos permanentes y propios de la Secretaría de Agricultura Familiar)”, señaló el fallo.

Los camaristas también resaltaron “lo arbitrario de la desvinculación de los actores de manera intempestiva, invocando la demandada sólo la cláusula 13° del contrato, en cuanto a la posibilidad de rescisión por su parte con la sola comunicación fehaciente al contratado, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización o compensación alguna”.

Y concluyeron: "La utilización de figuras contractuales en violación a la normativa vigente, ya sea por no cumplirse en el caso los requisitos previstos en la legislación que la autoriza o por tratarse de tareas propias del personal de planta permanente, implica una irregularidad o desviación de poder que no puede ser aceptada por el sistema normativo (...) dicho proceder de la administración no puede ser aceptado en el estado constitucional y antropocéntrico del derecho, y constituyendo un ilícito que debe ser reparado".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Causal del artículo 243 de la LCT
Despido bien medido
Fue confirmado por la Corte provincial
Despido como regalo de bodas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486