09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Sin cambios en provincia

La Suprema Corte bonaerense anunció el sostenimiento del actual esquema de prestación de servicio, que incluye la presencialidad de los funcionarios necesarios y el incremento del teletrabajo en las dependencias si se comprueba la eficacia de la modalidad. 

A través de la Resolución SC Nº 2306/21, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso mantener, hasta nueva resolución, las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio dispuestas anteriormente. La medida fue dispuesta por los ministros Luis Genoud, Sergio Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria

De esta manera, el Máximo Tribunal bonaerense no realizará, por el momento, cambios ante el marcado aumento de contagios y la prestación de servicios de modo presencial afecta a todo el personal que haya recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.

Lo dispuesto se encuadra en las medidas vigentes adoptadas por los poderes ejecutivos nacional y provincial en el marco de la evolución de la situación epidemiológica, la prórroga de emergencia sanitaria a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2022, el proceso de normalización del servicio de justicia y la necesidad de fijar pautas de funcionamiento ante el actual estado de situación.

Por otra parte, las dependencias podrán autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, "el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar". 

Asimismo, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.

La SCBA destacó que "el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de gobierno deberán respetarse y reforzarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPL Nº 5/20 y normas complementarias, a excepción de las precisadas en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución SC Nº 1651/21". 

Lo dispuesto se encuadra en las medidas vigentes adoptadas por los poderes ejecutivos nacional y provincial en el marco de la evolución de la situación epidemiológica, la prórroga de emergencia sanitaria a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2022, el proceso de normalización del servicio de justicia y la necesidad de fijar pautas de funcionamiento ante el actual estado de situación.

 

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