20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inclumplimiento del artículo 4° de la Ley 24.240

Un tuit con sabor amargo

Defensa del Consumidor imputó administrativamente a Havanna por presunta publicidad engañosa e incumplimiento de oferta en sus cuentas verificadas de redes sociales. La empresa ofreció una caja navideña a todos los usuarios que dejaban en comentarios su CUIL, pero luego dijo que se trataba de una broma por el día de los inocentes. 

La firma de alfajores Havanna, a través de su cuenta de Twitter, ofreció a los usuarios una caja navideña con varios productos a cambio de dejar su CUIT en los comentarios, pero a las horas publicó que se trataba de una broma por el día de los inocentes. 

"¡Para los que lo pidieron! Si en tu trabajo no recibiste caja navideña, dejanos tu CUIL y te mandamos una caja Havanna", publicó en su cuenta oficial la empresa que fabrica los reconocidos alfajores, que al poco tiempo publicó otro tuit: "Feliz día de los inocentes! Ahora en serio. Entre los copados que participaron, ¡vamos a sortear 5 Cajas!"

La "estrategia" de la empresa provocó un gran enojo en los usuarios, que le exigieron a Havanna el cumplimiento de la oferta. Posteriormente, a través de un comunicado tras el revuelo, se comprometió a enviar de todas maneras la caja con los productos a todas las personas que hayan participado. 

El conflicto fue en escalada y la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, imputó administrativamente a la empresa por presunta publicidad engañosa e incumplimiento de oferta en sus cuentas verificadas de redes sociales.

La empresa tiene ahora cinco días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo y posteriormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden sanciones.

Para el organismo, Havanna infringió el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (N°24.240), ya que la publicidad en su conjunto contiene información falsa sobre el ofrecimiento de productos y no cumple el deber de brindar información cierta, clara y detallada.

Por otro parte, Defensa del Consumidor sostuvo que estas publicaciones también infringirían el artículo 7° de la Ley 24.240 que prevé las condiciones en las que se tiene que establecer una oferta o promoción. En ningún momento se establecen las bases de la promoción ofrecida por Havanna y no presenta fecha de inicio ni de finalización de la misma, como obliga la ley.

Finalmente, el artículo 4° de la Ley 24.240 también contempla como información que debe brindarse lo establecido por el artículo 6° de la Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo que determina que en cualquier publicidad que contenga bebidas alcohólicas tiene que tener visible la leyenda "Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años".

En este caso no se cumpliría tampoco con el deber de brindar información ya que se muestran bebidas alcohólicas y no figura la leyenda correspondiente.

La empresa tiene ahora cinco días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo y posteriormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden sanciones.

 

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