El STJ entrerriano condenó a la Municipalidad de Bovril a clausurar un basural a cielo para proteger la salud de los vecinos de la localidad y el ambiente.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos condenó a la Municipalidad de Bovril a que en un plazo máximo de 18 meses -excepcionalmente prorrogables por 3 meses más por razones debidamente fundadas- a que concrete la clausura de un basural a cielo abierto y su relocalización alejada de la planta urbana.
La sentencia también ordenó medidas que estime necesarias para evitar que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura en el predio de disposición final, como así el establecimiento de una guardia permanente y la delimitación del perímetro.
Se trata de una acción la acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Bovril, mediante la cual persigue que se le ordene las medidas necesarias para impedir la formación de focos ígneos y desplazar definitivamente el basural a cielo abierto de la localidad entrerriana.
La amparista es una vecina de la localidad de Bovril cuya familia vive cerca del basural a cielo abierto de dicha localidad. En el lugar se produjeron focos ígneos ante el nulo control que ejerce el municipio sobre el predio.
Según consta en la causa, el predio del basural no está cercado ya que no posee alambre perimetral, ni cuenta con vigilancia permanente lo cual permite el ingreso de cualquier persona.
El Tribunal acudió a la herramienta geográfica “Google Maps” para detallar que el basural a cielo abierto se “encuentra próximo al centro urbano de población” y que se encuentra en un estado “calamitoso”.
“De conformidad con las constancias de la causa, resulta de público y notorio que los incendios y la problemática que éstos provocan son sufridos por la comunidad de Bovril y que su Municipio (…) ninguna medida ha tomado para aventar la posibilidad de acaecimiento de nuevos siniestros de tal magnitudes”, señaló el STJ.
El Tribunal acudió a la herramienta geográfica “Google Maps” para detallar que el basural a cielo abierto se “encuentra próximo al centro urbano de población” y que se encuentra en un estado “calamitoso”.
Los jueces ordenaron así el traslado del basural teniendo en cuenta “el futuro desarrollo urbano de la ciudad” y tampoco podrá establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
Asimismo, deberá autorizarse el proyecto, mediante la presentación del correspondiente estudio ambiental específico de acuerdo a la normativa provincial vigente que regula la materia y Ley General de ambiente, cumpliendo además con la inexcusable participación ciudadana mediante el “mecanismo de audiencia pública u otros de los mecanismos establecidos”.
Por último, el municipio deberá “lograr de la Secretaría del Medio Ambiente de la Provincia, la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contenga la expresa consideración del nuevo lugar de emplazamiento, prevea el posterior saneamiento del predio que procede a clausurar, y todo ello realizado con el imprescindible mecanismo previo de participación ciudadana”.