Una magistrada platense rechazó el planteo de un empleado farmacéutico contra el pase sanitario. El fallo considera que existen razones de orden público en materia de salud y sanitarias que se encuentran respaldadas por los organismos internacionales de rigor y son "en
beneficio de la población en general"
En autos "C GD C/ PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO", el Juzgado de Familia N°6 de La Plata rechazó el amparo interpuesto por un empleado farmacéutico contra la obligatoriedad del pase libre COVID-19.
El accionante cuestionó Resolución Firma Conjunta N° 460, que establece, entre otros puntos, que “A los fines de la presente medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de
diciembre de 2021: IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas es violatoria de los derechos: a la libertad, a la salud"
En su demanda, sostuvo que la medida violaba los derechos a la libre circulación y a la salud. “Bajo el inocente nombre de Pase Libre, se esconde una violación a la conciencia de los habitantes a elegir, a ser o no inoculados con algo que aún, no registra la condición de vacuna obligatoria”, criticó.
Mencionó que la salud y libertad de elección, de esta forma, quedan arbitrariamente conculcados, además como en el caso particular, los derechos del trabajador se ven expuestos a probables sanciones e incertidumbres sobre sus haberes y salarios.
La magistrada titular del Juzgado, María del Rosario Rocca, rechazó los argumentos afirmando que “esta pandemia que con sólo mirar informes en los sitios web oficiales ha importando no sólo el fallecimiento de muchísimas personas, con el consecuente dolor a sus familiares, amigos, compañeros de trabajo, sino también secuelas irreparables en innumerable cantidad de personas que esquivando lo fatal lograron sobrevivir, debe dejar a las claras que los intereses individuales ya no pueden erigirse en forma de sentir, pensar ni de vivir cuando la sociedad entera se encuentra en riesgo”.
En tal sentido profundizó que le asiste razón al peticionante en cuanto a que la no obligatoriedad de la vacuna, no puede importar una obligatoriedad escondida, ni mucho menos un cercenamiento de derechos. Sin embargo, en el marco de las libertades que tal "no obligatoriedad" otorga, corresponde asumir las consecuencias de su ejercicio, “máxime aún cuando ello importa el resguardo de las demás personas que integran la sociedad, como así el uso también de sus propias libertades individuales” reparó la jueza.
Los intereses individuales ya no pueden erigirse en forma de sentir, pensar ni de vivir cuando la sociedad entera se encuentra en riesgo
La jueza citó un artículo publicado en la Revista de Derecho de Familia, por la magistrada Graciela Medina, quien sostenía que "la Ley considera que resulta contrario a la dignidad del ser humano, obligarlo a someterse a tratamientos médicos o quirúrgicos contra su voluntad (...) ello es un adecuado corolario de la libertad (...) solo puede ser coartada cuando perjudique a terceros (...) la norma establece que se requiere del consentimiento informado prestado por el paciente o por representante para realizar cualquier práctica médica, SALVO CUANDO MEDIARE GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD PUBLICA".
"Las razones de orden público en materia de salud y sanitarias examinadas, las que a su vez, se encuentran respaldadas por los organismos internacionales de rigor y recomendaciones cientificas y autoridades sanitarias en beneficio de la población en general, hacen que no pueda considerarse acreditados los extremos necesarios para la viablidad de la procedencia de la acción intentada, la que por tales motivos se rechaza in limine, como así también la medida cautelar intentada", concluyó el fallo.