20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Debe repararse en el disvalor de acción"

No hay crimen insignificante

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una pareja de 33 y 19 años que robaron a un menor de 14 años $60 mediante amenazas en la vía pública. Los jueces rechazaron el principio de insignificancia postulado por la defensa de los encartados.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió en autos “JUÁREZ, L. A. y ROJAS, I. M.” confirmar los procesamientos de los imputados. La defensa de los encartados había apelado la resolución de grado basándose en el principio de insignificancia, postuló que el hecho atribuido no importó una afectación penalmente relevante al bien jurídico -propiedad- involucrado en el caso y, en subsidio, sostuvo que la ausencia de pruebas impide entender acreditada la imputación.

Los acusados fueron aprehendidos con motivo del pedido de auxilio que L. E. I. -padre del adolescente damnificado- por haber sustraído mediante amenazas a un adolescente la suma de $60 en circunstancias en que regresaba a su domicilio luego de realizar una compra.

Los jueces Juan Esteban Cicciaro y  Mariano A. Scotto afirmaron que “desde esa perspectiva, la versión brindada por los indagados, quienes negaron la imputación y refirieron no conocerse, ha sido desvirtuada en razón de un análisis que se comparte, en el que se valoró Poder Judicial de la Nación que fueron habidos juntos y a una distancia cercana a los trescientos cincuenta metros del lugar del hecho”.

Para los magistrados “no modifica el convencimiento alcanzado la ausencia de registros fílmicos ni la circunstancia de que no se haya secuestrado el dinero sustraído, con mayor razón si se pondera que a raíz del lapso transcurrido entre el episodio y la detención bien pudieron deshacerse de tal suma de dinero”.

Respecto del principio de insignificancia invocado por la defensa, los jueces afirmaron que “en oportunidades anteriores hemos sostenido que el bien jurídico tutelado es el derecho de propiedad, entendido en el sentido amplio que le asigna la Constitución Nacional, de manera que la insignificancia sólo puede incidir cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter, independientemente de su mayor o menor valor, aspecto que es relevante sólo a los fines de graduar la pena”.

 

A su vez, en el caso “Adami”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “de la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el referido art. 162 [del Código Penal]”.

 

 

“Ha de puntualizarse que el apoderamiento fue perpetrado mediante amenazas por personas de treinta y tres y diecinueve años de edad -Rojas y Juárez, respectivamente- y en perjuicio de un adolescente de catorce años, extremos que han resultado obviados por la defensa oficial, que sólo prestara atención en la suma sustraída” evaluaron los jueces.

En ese orden concluyeron que “debe repararse en el disvalor de acción que importó el ejercicio de violencia en detrimento de la víctima, cuya protección encuentra sustento convencional y legal en lo que a hechos de esta naturaleza concierne, cuya insignificancia, entonces, no puede predicarse”.

A su vez, en el caso “Adami”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “de la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el referido art. 162 [del Código Penal]”.

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