El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó las apelaciones dos hombres que fueron condenados por homicidio, tras el veredicto de culpabilidad surgido de un juicio por jurados.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro rechazó las apelaciones de Víctor y César Masseta, condenados luego de un veredicto de culpabilidad surgido de un juicio por jurados, por distintas figuras legales en el marco de un homicidio ocurrido en Sierra Grande.
Oportunamente Víctor Edgardo Massetta fue condenado a la pena de 11 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real y Cesar Alejandro Massetta a la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones leves agravadas por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real.
Los miembros del TI desestimaron la demanda y explicaron que "ya ha sostenido este cuerpo que la modificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar deben ser sustanciales. La defensa ha podido tener acceso en todo momento del trámite porque -según dijo la fiscalía-, y no fue controvertido, se encontraba en el legajo al cual tenían acceso las partes”.
“En el proceso penal, el hecho puede ir variando durante el transcurso de la investigación por ello, el eje de la cuestión radica en determinar hasta qué punto puede cambiar la sustancia fáctica sin afectar las normas del debido proceso penal”, sostuvieron los jueces.
Para los magistrados, “el esfuerzo en la labor del defensor se destaca en pretender que este cuerpo realice una nueva ponderación de las pruebas para arribar a una conclusión distinta del jurado, el desarrollo de las pruebas que el señor defensor señaló en la audiencia, ya ha sido ponderado por el jurado”.
Por ese motivo, “se advierte sin mayor esfuerzo la claridad de la expresión de las instrucciones brindadas al jurado, que las propias defensas pudieron incluso, controlar y sobre esta base es que el jurado popular concluye en relación al la responsabilidad de Cesar Massetta”.
“En el proceso penal, el hecho puede ir variando durante el transcurso de la investigación por ello, el eje de la cuestión radica en determinar hasta qué punto puede cambiar la sustancia fáctica sin afectar las normas del debido proceso penal”, sostuvieron los jueces.
Finalmente, el TI definió un planteo en el que se solicitaba la prisión domiciliaria: “con relación a las cuestiones de salud introducidas y enunciadas por el Defensor en la audiencia pero no comprobadas, en función de que las cuestiones relativas a la prisión preventiva no causan estado se ha hecho saber que las circunstancias referidas, en todo caso, deberán ser planteadas por las vías procesales pertinentes ante el Tribunal de Juicio”.