20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Dónde tramitan las causas por violación del ASPO

Aislamiento con competencia local

En una causa donde se investiga a un hombre por infringir el aislamiento de abril de 2020, la Corte Suprema determinó la competencia local de Entre Ríos para juzgar sobre estas infracciones. La Procuración General opinó que las autoridades locales “deben entender respecto de los hechos de esta naturaleza ocurridos en sus jurisdicciones”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la competencia local de Entre Ríos para juzgar sobre infracciones a las medidas de aislamiento social, en el marco de los autos “Paoli, Gastón Alejandro s/ incidente de incompetencia”.

Se trata de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Garantías de Chajarí, provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Concepción del Uruguay en una causa por la presunta comisión del delito normado en el artículo 205 del Código Penal de la Nación.

Según consta en la causa, se investiga lo ocurrido en horas de la madrugada del 18 de abril de 2020, cuando la policía local detuvo a un hombre, quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio instrumentadas en el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado mediante el decreto 325/2020.

 

Por unanimidad, el Máximo Tribunal concluyó que el juzgamiento del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal “no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción”.

 

En su dictamen, la Procuración General manifestó que al momento de dictarse el decreto 297/2020,  el MPF entendió que "los agentes fiscales pertenecientes a dicha órbita debían intervenir en los casos que llegaran a su conocimiento por infracción al artículo 205 del Código Penal, relacionados con las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, aunque aclarando que la observancia de tal criterio no importaba cuestionar la continuación en el fuero local de las causas ya iniciadas ante los jueces de provincia."

Sin embargo, la PGN "admitió luego que con el transcurso del tiempo cada una de las distintas jurisdicciones, dentro del marco de su propia autonomía y en ejercicio de sus poderes originarios en materia de salud pública, según el prudente margen de apreciación que las normas nacionales permiten a cada una de ellas, han dictado reglas y establecido protocolos y estrategias para controlar el cumplimiento de las medidas de prevención, de acuerdo a la evolución de su propia situación sanitaria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 10 del ya citado decreto, donde se reconocen sus facultades concurrentes en la materia"

En ese aspecto, concluyó en que las autoridades locales “deben entender respecto de los hechos de esta naturaleza ocurridos en sus jurisdicciones”.

Tras recalcar que la competencia federal es de excepción y que el Máximo Tribunal "deber indeclinable el salvaguardar la jurisdicción provincial de aquellas restricciones indebidas, el impedir que se desnaturalice la jurisdicción del juez federal por convertirlo en un magistrado del "fuero común" y el asegurar que la justicia estadual cumpla la misión que le es propia" la Corte concluyó que el juzgamiento del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal “no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción”.

Para los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, “se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones”, y que tampoco existe otra circunstancia “haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva”.



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