La Corte Suprema dictó una medida cautelar para que una mujer ingrese a Formosa a fin de cuidar a su madre enferma. La mujer no deberá cumplir el aislamiento compulsivo en un centro provincial, ya que se admitió que lo haga en la casa de su familiar,
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar que ordena a la Provincia de Formosa que permita el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso- de una mujer, a los efectos de acompañar a su madre enferma.
La decisión, dictada en autos “Ibarrola, Romina Natalia c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” contó con la firma de los cinco integrantes del Máximo Tribunal: Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La accionante presentó la demanda “a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre” que se encuentra, por no saber si al ingresar a la provincia para cuidar a su madre, debía ser obligada a realizar ─junto con su grupo familiar─ un aislamiento compulsivo en un “Centro de Aislamiento Preventivo”.
Para los supremos, en el “estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión en esta instancia”, surgía en que en el caso “las condiciones de ingreso a su territorio impuestas por la provincia no se ajustan a los casos de urgencia” previstos en la normativa de emergencia dictada por el gobierno de Gildo Insfran´
La mujer manifestó que solicitó su ingreso a la provincia “sin posibilidad de elegir libremente una fecha” y que en su oportunidad le comunicaron que podría ingresar el 8 de diciembre de 2020 a un “Centro de Aislamiento Preventivo” a ser determinado por la autoridad local, para permanecer en ese lugar por un período de 15 días. Remarcó la afección que padece su madre – esta bajo tratamiento oncológico- y en enero denunció el agravamiento de su estado de salud.
Ante esta situación, el Máximo Tribunal apuntaló la garantía constitucional de libertad de circulación y recordó – con base en la doctrina del fallo “Lee” donde también ordenó el ingreso de los “varados” en la frontera de la provincia- que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”.
Para los supremos, en el “estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión en esta instancia”, surgía en que en el caso “las condiciones de ingreso a su territorio impuestas por la provincia no se ajustan a los casos de urgencia” previstos en la normativa de emergencia dictada por el gobierno de Gildo Insfran
La Corte se inclinó por adoptar una decisión “proporcionada a las circunstancias descriptas, pues sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado”