La Cámara Federal de La Plata decidió procesar a una asociación ilícita dedicada a la apropiación y comercialización de hidrocarburos, obteniendo alto rédito económico. Los imputados causaron la muerte de una persona al realizar una explosión para la extracción.
En autos “R. G. A. y otros s/ infracción ley 24.051”, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata decidió que corresponde procesar por la autoría del delito de asociación ilícita -Art. 210 , CPen.- a las personas que llevaron adelante maniobras dirigidas a apropiarse de hidrocarburos, trasladarlo, almacenarlo en plantas de tratamiento, procesarlo a través de diferentes métodos -desechando los residuos en cursos fluviales- y, finalmente, comercializarlo obteniendo alto rédito económico.
Para tal fin montaron, con miras a concretar esas operaciones sin levantar sospechas, una estructura a la que se pretendió dar rasgos de legalidad y que incluyó, entre otras cosas, la tergiversación de datos en los documentos que utilizaban para trasladar el producto, de manera que se trató de una organización compuesta por ‘tres o más personas’ y ‘destinada a cometer delitos’.
Los magistrados Roberto Lemos Arias y Carlos A. Vallefin citaron que para tener por configurado el delito de asociación ilícita -Art. 210, CPen.-, debe acreditarse una reunión de personas con cohesión y predeterminación de un quehacer futuro y común, tendiente a un número indeterminado de ilícitos, aunque refieran a una misma modalidad delictiva.
Algunos de ellos, además, quedaron imputados por la explosión y posterior incendio ocasionados en ese marco, que fueron causa directa de la muerte de una persona (V.B).
Por lo tanto, se requiere de una convergencia de voluntades que tienda a su permanencia, sin formas especiales de organización, bastando un mínimo de cohesión y conciencia de formar parte de la misma, de cuya existencia y finalidad se tiene conocimiento; tampoco es necesario que los integrantes se conozcan todos entre sí, ni que sepan qué actividad realizan los demás, ni que actúen juntos o simultáneamente.
Algunos de ellos, además, quedaron imputados por la explosión y posterior incendio ocasionados en ese marco, que fueron causa directa de la muerte de una persona (V.B). “La gravedad de esos sucesos, observados individual o conjuntamente, surge de la peligrosidad de las acciones con las que se encuentran ligados -manipulación clandestina de petróleo crudo-” afirmaron los jueces
“Deben encuadrarse en los incisos 1° del Art. 186 del CPen., que penaliza a quien causare ‘incendio, explosión o inundación’ cuando ‘hubiere peligro común para los bienes’, y 5° de ese mismo artículo, que agrava la sanción cuando el hecho ‘fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona’” concluye la sentencia.