20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Al fuero federal con los celulares robados

El Máximo Tribunal determinó que resulta competente la justicia federal para entender en un caso de comercialización de celulares de procedencia ilegítima. El fallo recordó que se trata de un delito contemplado en la Ley de Telecomunicaciones, y que la figura importa "la afectación de la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que resulta competente la justicia federal para entender en un caso de comercialización de celulares de procedencia ilegítima.

Se trata de una causa en la cual se planteó una contienda negativa de competencia originada a raíz de la denuncia de sustracción de un teléfono celular y la posterior detención por agentes policiales de quien lo ofreció a la venta días después en un sitio de internet.

Los jueces del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 61 y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, respectivamente, se declararon incompetentes para conocer en la causa.

El juez nacional de instrucción calificó los hechos en las figuras de los artículos 12 y 13, inciso a), de la ley 25.891, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, que establece la competencia federal, remitió las actuaciones a ese fuero. El titular de este último, por su parte, no aceptó esa asignación por prematura.

 

Por mayoría, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti coincidieron con el dictamen de la Procuración General respecto a la competencia de la justicia federal. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que no correspondía la intervención de la Corte y que debía enviarse el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

 

Asimismo, el magistrado federal estimó que conducta descripta en el artículo 12, de la ley 25.891, quedaría exceptuada de su exclusiva competencia por cuanto “protegería un bien jurídico distinto al encubrimiento de una sustracción”.

Por mayoría, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti coincidieron con el dictamen de la Procuración General respecto a la competencia de la justicia federal.

La mayoría invocó la doctrina del fallo "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, que establece que los conflictos de competenciasuscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los  federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ocurre en el caso, "corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación"

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz - que votó en el mismo sentido que en "Jose Mármol"- consideró que no correspondía la intervención de la Corte y que debía enviarse el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Según el dictamen, la postura el juez federal fue desacertada “en tanto que prescinde de la disposición del artículo 15 de la ley 25.891, que establece la competencia federal para todos los supuestos que contempla esa normativa, que importan la afectación de la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones”.

 



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