La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a Aerolíneas Argentinas a reprogramar vuelos en la fecha que los accionantes indicaran con destino a Cancún, México, que tenían planificado a los fines de vacacionar con sus hijos y una pareja de amigos.
En autos "OLID HUGO MARCEL Y OTRO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" , la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial decidió revocar la resolución apelada, ordenando a Aerolíneas Argentinas S.A. la reprogramación de vuelos en la fecha que los accionantes indicaran con destino a Cancún, México, que tenían planificado a los fines de vacacionar con sus hijos y una pareja de amigos.
Los accionantes realizaron la compra de los vuelos directos con salida el 29/1/21 y regreso el 8/2/21, es decir, 4 pasajes y 4 equipajes adicionales, por un valor total de $207.683,58 pagando con tarjeta de crédito en 3 cuotas. Indicaron que el 24/12/20 la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la decisión administrativa 2252/2020, determinó la prohibición del ingreso al territorio nacional hasta el 9/1/21 -que se prorrogó luego hasta el 31/1/21-, con la decisión administrativa 2/2021, motivo por el que no pudieron concretar el viaje.
El 7/1/21 los contactaron vía “mail” desde la aerolínea informándoles que sus pasajes habían quedado abiertos y que los mismos tenían vigencia hasta el 31 de julio de 2021, por lo que previo a esa fecha, se tenían que contactar para concretar una fecha de viaje hasta el 15 de diciembre de este año, o bien posterior a esa fecha y utilizar los pasajes como parte de pago.
Los magistrados citaron la ley 27.563 que establece que "las empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectadas o impedidas de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa” podrán ofrecer alternativamente a los usuarios algunas opciones"
Luego, en julio de este año, junto con una familia amiga que se encontraba en la misma situación, chequearon disponibilidad a través del sitio web de la aerolínea y el 16/7/21 le informaron vía “mail” las nuevas fechas de vuelo elegidas, es decir, ida 3 de enero de 2022 y vuelta el 15 de enero de 2022 y la empresa les informó que los pasajes se encontraban en proceso de devolución.
Destacaron que no solicitaron el reembolso. Hicieron referencia al intercambio de “mails” y cartas documentos enviadas a la accionada e indicaron que si sus tickets fueron cancelados el 28/12/2020, como les informó la aerolínea, por qué motivo el 7/1/21 les comunicaron que sus pasajes habían quedado abiertos.
Los demandantes advirtieron que con el monto que pretendían reembolsar actualmente no les alcanza para comprar más que un pasaje y equipaje; y aclaran que a la otra familia con la que iban a viajar le confirmaron la reprogramación. Requirieron que la aerolínea procediera a reprogramar los vuelos hacia la ciudad de Cancún, México, en las fechas que ellos informaron oportunamente para poder sincronizar con los pasajes obtenidos por la familia amiga con quien tenían planeado viajar.
Sin embargo, la jueza de grado rechazó in limine la acción promovida por no encontrarse reunidos los requisitos para su procedencia. Para así decidir concluyó que la determinación de la veracidad de los hechos a los que se hace referencia en la demanda exorbita, en el caso, el marco cognitivo propio de la medida en los términos en que ha sido planteada, más aun teniendo en cuenta que ciertas decisiones de la aerolínea obedecieron a una política sanitaria adoptada por el Estado Nacional.
Agregó que los extremos en los que se han apoyado los actores podrían ser, en principio, controvertidos por la demandada y que tampoco se advierte con claridad que la falta de concesión de la medida peticionada pudiera ocasionar la frustración definitiva del derecho invocado con imposibilidad de repararlo en adelante
Los jueces Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier, de la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial, revocaron la sentencia de primera instancia. Los magistrados citaron la ley 27.563, promulgada con posterioridad a la fecha en que los actores adquirieron los pasajes aéreos y alegada por aquéllos, que dispone en su artículo 27 que las “empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectadas o impedidas de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa” podrán ofrecer alternativamente a los usuarios algunas opciones.
Entre ellas, la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; o el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso…” (conf. art. cit.).
“La norma es aplicable al caso ya que regula el derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y cancelaciones de servicios –en este caso, del vuelo- a causa de la incidencia de la pandemia originada en el COVID-19 (art. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Prima facie, ello configura la admisión de la reprogramación del vuelo pero no que sea realizado en la específica fecha que aquí solicitan los actores, más aun teniendo en cuenta que pretenden hacer un viaje con tres días más que el programado originalmente” concluyeron los magistrados.